Este miércoles fue confirmado el fallo de primera instancia que condenó a Silvano Víctor González a 3 años de prisión efectiva por encontrarlo “autor” penalmente responsable del delito de “robo agravado por arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse de ningún modo por acreditada”.
El 8 de enero de 2019, alrededor de las 19.30, este sujeto -acompañado de un perro raza pitbull- interceptó a la víctima que se encontraba esperando el colectivo en la garita ubicada sobre la Avenida Tehuelches casi esquina Lángara, en Km 3. Le exhibió un revólver, color negro, y le exigió la entrega del teléfono celular y la billetera.
El damnificado le entregó su Iphone y una billetera marca Mango conteniendo dinero, una tarjeta Sube, el DNI y una credencial de la obra social.
El tribunal de Cámara ante el se efectuó la audiencia de impugnación fue integrado por los jueces Daniel Pintos, Guillermo Müller y Martín Montenovo; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Julio Puentes, en tanto la defensa del imputado fue ejercida por Rosa González y Sandra Pacheco.
En dicha audiencia de segunda instancia la defensa de González solicitó impugnar la sentencia condenatoria de primera instancia, mientras el fiscal requirió se confirme en todos sus términos dicho fallo.
No hubo controversia en orden a la materialidad del hecho ni en la autoría del mismo que fue admitida, expresaron los jueces. La única discrepancia fue sobre la valoración de la prueba testimonial, respecto al elemento que portaba el autor y cómo había sido percibido eso por la víctima.
“El recurso no prospera, más allá de las diferencias que son naturales, ya que en líneas generales la valoración que hizo la jueza del juicio es acertada” concluyeron los camaristas.
Los jueces de Cámara asimismo dispusieron que “en la etapa de ejecución se observen ciertos parámetros, ya que la mayor preocupación de la defensa y del acusado era que debía volver a cumplir prisión de cumplimiento efectivo”.
La sentencia llevará un considerando donde se fijan “ciertas pautas que el juez de ejecución va a tener que observar”, como un antecedente que posee el imputado de 2016, mediante un abreviado, ya que “si bien es parte de la cosa juzgada, es algo que no se puede modificar”.