Un vecino de El Bolsón, abogado de profesión, inició acciones judiciales contra el municipio de esa localidad rionegrina al asegurar que el ruido de un tractor cortacésped utilizado para el mantenimiento de un espacio verde cercano a su vivienda le impide descansar durante la siesta.
El reclamo, fue presentado ante distintas instancias judiciales, aunque hasta el momento no se obtuvo una respuesta concreta debido a un conflicto de competencias entre los juzgados intervinientes.
La última presentación fue realizada el 12 de diciembre ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo de San Carlos de Bariloche, donde el vecino solicitó que el municipio “respete sus garantías individuales y colectivas a no padecer ruidos y vibraciones molestos en su horario de descanso”, teniendo en cuenta que se trata de un adulto mayor.
Si bien el denunciante reconoció que la comuna “se ocupa impecablemente del cuidado del espacio verde”, cuestionó que esa tarea se realice en horarios que afectan el descanso de los vecinos. Además, explicó que su vivienda está ubicada en un primer piso, lo que intensifica el impacto del ruido “por la expansión vertical del sonido”.
El planteo fue fundamentado en el Código de Convivencia local y en el artículo 1973 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece límites a las molestias generadas por ruidos, vibraciones u otras inmisiones provenientes de inmuebles vecinos, aun cuando exista autorización administrativa.
En el derrotero judicial, el expediente fue remitido al Juzgado de Paz, que se declaró incompetente al considerar que, al estar involucrado el Estado municipal, el caso correspondía al fuero contencioso administrativo. El mismo criterio fue adoptado por el Ministerio Público Fiscal, según lo que publicó el sitio LMCipolletti.
Sin embargo, el juez del fuero Contencioso Administrativo, Roberto Sosa Lukman, también se declaró incompetente al entender que el reclamo encuadra dentro de una contravención municipal, regulada por el Código de Convivencia Comunitaria de El Bolsón, y no dentro del alcance propio de ese fuero.
Ante esta situación, el magistrado resolvió elevar las actuaciones a la Cámara de Apelaciones, que deberá definir la contienda negativa de competencia y determinar qué órgano judicial debe intervenir en el caso.