Tal como afirma la juez Marta Nieto "en este ámbito es todo muy sensible" y quizás por esa razón existen mitos sociales sobre cómo se dan las intervenciones en dicho ámbito y la lectura de derechos o obligaciones. Principalmente en lo que respecta a niños cuando se habla de custodia y cuotas alimentarias, conceptos que quedarán obsoletos a partir del 1 de agosto.
Sobre esos puntos se refirió la juez Diana Silvia Golubczyk de Kazakevich quien aclaró algunos conceptos erróneos. "No hay límites impuestos por la ley sobre la cuota alimentaria. Las necesidades del niño deben cubrirse en forma integral y los padres son los responsables. Entonces el límite va a estar proporcionado a la capacidad económica de ellos. Hay que ver cuántos niños son, si tienen alguna necesidad especial, sus edades y la situación de quien tiene que proporcionarlo; si tiene más hijos, cuáles son sus ingresos, cuáles son sus posibilidades o no", explicó. Así desmitificó que exista un porcentaje máximo o mínimo de ingresos a aportar como cuota alimentaria, ya que "la resolución va a girar en torno a cada situación y no hay dos casos iguales".
Kazakevich también se refirió a lo que hoy se llama régimen de visita y su relación con la cuota alimentaria. "Es una creencia que si no pasa la cuota el obligado no tiene derecho a tener comunicación con los hijos. En ningún caso el incumplimiento es la contracara del régimen de comunicación. No se paga para ver al hijo, tampoco para que la persona que tiene el cuidado haga lo que le parezca, sino por el derecho del niño a tener cubiertas sus necesidades", aclaró.
"El hijo tiene derecho a tener contacto con ambos padres y la privación del contacto es perjudicial para su desarrollo. Es por ello que sólo en situaciones puntuales hubo que suponer alguna suspensión porque era perjudicial la situación del contacto para el niño", agregó.
Aseguró que se puede obligar a que se permita el contacto, ya que es un delito y marca un aspecto negativo que será tenido en cuenta a la hora de evaluar la responsabilidad compartida.