Difundió sus fotos íntimas y hasta se hizo pasar por ella para concertar citas

Una joven de Neuquén fue víctima de la difusión de fotos y datos personales por parte de su expareja, quien reside en el extranjero. La Justicia aplicó la Ley Olimpia y dispuso medidas innovadoras para protegerla, entre ellas la notificación digital y el bloqueo de nuevas publicaciones.

Una joven neuquina volvió a ser amparada por la Justicia tras sufrir la difusión no consentida de contenido íntimo y datos personales por parte de su expareja, quien vive en otro país. La causa, tramitada ante el Juzgado de Familia N°6 a cargo de la jueza Adriana Luna, contó con la representación de la Defensoría Pública Civil N°1, encabezada por el defensor civil Otto Closs.

Según explicó Closs a LU5, la víctima mantenía una relación de pareja “a través de medios digitales” con el denunciado. Tras la ruptura, el agresor comenzó a divulgar material íntimo y datos personales de la joven en redes sociales y en al menos una página de contenido para adultos. La exposición derivó en episodios de ansiedad y afectó su vida cotidiana, lo que motivó la denuncia inicial ante la comisaría.

El defensor destacó dos aspectos centrales del proceso judicial. En primer lugar, la complejidad que implicó la notificación al agresor, dado que reside fuera del país. “Solicitamos una flexibilización en los medios de notificación, porque la vía tradicional por exhorto internacional demoraría demasiado”, explicó Closs. Por ese motivo, el Juzgado habilitó la notificación por correo electrónico y WhatsApp, sin perjuicio de continuar el trámite formal entre países.

En segundo lugar, la Defensoría solicitó a las plataformas digitales la eliminación inmediata de las publicaciones y el aseguramiento de los datos informáticos relacionados con las cuentas del agresor, con el fin de preservar la prueba digital. También pidió que se implementen sistemas de rastreo o hash-matching para impedir nuevas subidas del contenido.

La jueza Luna hizo lugar a las medidas cautelares solicitadas, amparándose en la Ley 2785 de Protección Integral contra la Violencia Familiar y de Género y la Ley Nacional 27.736, conocida como Ley Olimpia. En su resolución, ordenó a Instagram, TikTok y X (Twitter) la supresión de los perfiles y publicaciones identificadas, el resguardo de los datos por 90 días (prorrogables) y la prohibición de cualquier tipo de contacto o perturbación hacia la denunciante.

Closs detalló la gravedad del caso: “La difusión no consentida incluyó la exposición de documentos, domicilio real, institución educativa y la creación de perfiles falsos con su nombre. Incluso se concertaron encuentros con hombres que se presentaron en su domicilio creyendo comunicarse con ella”.

En su fallo, la magistrada subrayó la responsabilidad de las plataformas digitales en materia de derechos humanos y su obligación de prevenir y mitigar los impactos derivados de la violencia digital. Además, advirtió que el incumplimiento de las medidas podría derivar en sanciones y en la inscripción del denunciado en el Registro Provincial de Violencia Familiar y de Género, previsto por la Ley 3233.

Finalmente, el defensor adelantó que la víctima planea impulsar nuevas acciones legales. “No se trata solo de remover el material. Ella busca justicia y reparación por el daño causado”, concluyó Closs.

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