El violador y asesino de Yasmin Chacoma seguirá en prisión hasta que la sentencia adquiera firmeza

En el marco de la revisión de oficio que se realiza cada seis meses a los condenados sin sentencia firme, un tribunal colegiado confirmó el mantenimiento de la prisión preventiva de Miguel Pallalaf, quien fue condenado a prisión perpetua por el homicidio y violación de la niña de 11 de años, ocurrido el 14 de septiembre de 2013 en un descampado próximo a la planta transmisora de Radio Nacional en Comodoro Rivadavia.

El tribunal de revisión fue integrado por las juezas Daniela Arcuri y Mariel Suárez, a quienes el funcionario de Fiscalía, Cristian Ovalle, les solicitó que se mantenga la prisión preventiva de Miguel Pallalaf ya que persiste el peligro de fuga en virtud de la condena de prisión perpetua que recibió.

A través de una videoconferencia desde Trelew participó el condenado, quien en Comodoro Rivadavia recibió la asistencia de la defensora pública, Viviana Barillari.

El funcionario de fiscalía recordó que Pallalaf fue condenado a la pena de prisión perpetua por haber sido declarado responsable del delito de “abuso sexual con acceso carnal, en concurso real con homicidio criminis causae (cometer un asesinato para ocultar otro delito)”, sentencia que fue confirmada por la Cámara Penal y luego revisada, a partir de una impugnación impuesta por el Ministerio Público Fiscal ante la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Chubut, la cual fue confirmada en parte.

El agravio de la Fiscalía era que el tribunal local no había permitido la pena conjunta de “reclusión por tiempo indeterminado”. El Superior Tribunal de Justicia remitió el legajo nuevamente a esta circunscripción a los fines de realizarse una nueva audiencia de cesura.

En estas circunstancias el 7 de junio intervino un nuevo tribunal colegiado, integrado por los jueces Jorge Odorisio, Martín Cosmaro y Gladys Olavarría, que rechazó la pretensión del Ministerio Público Fiscal ya que el tribunal entendió que la accesoria de “reclusión por tiempo indeterminado”, resultaba de imposible cumplimiento. Dicha sentencia no se encuentra firme ya que la fiscalía interpuso una impugnación extraordinaria ante el Superior Tribunal de Justicia agraviándose por el rechazo de dicha circunstancia.

TRES CONDENAS

En razón de esto y habiendo sido condenado Pallalaf en tres oportunidades -en primera instancia, luego por la Cámara Penal y en tercer término confirmado parcialmente por el Superior Tribunal de Justicia en lo que se refiere a la autoría, la materialidad y la calificación legal escogida por el Ministerio Público Fiscal-, existen fundamentos más que acabados para tenerlo como autor de los hechos juzgados.

Por último el funcionario refirió que en caso de morigerarse la situación del imputado, el mismo no cuenta con arraigo. Así solicitó el mantenimiento de la medida de coerción hasta tanto quede firme la sentencia.

La defensora, en tanto, se refirió a que no puede soslayar a que se ve imposibilitada a presentar un domicilio de Pallalaf y esto frena la posibilidad de plantear una medida alternativa a la prisión preventiva.

Finalmente el tribunal refirió que Pallalaf se encuentra cumpliendo pena en otro proceso y en el presente caso la Fiscalía argumentó dos cuestiones: Pallalaf fue declarado penalmente responsable y se lo condenó. Así lo único que resta es la cuestión de la aplicabilidad, o no, de la “reclusión por tiempo indeterminado”.

La impugnación extraordinaria formulada por la fiscalía se encuentra abierta ante el Superior Tribunal de Justicia.

La causa tiene doble conforme y se ha confirmado parcialmente por el Superior Tribunal de Justicia, tanto la responsabilidad, como la materialidad y autoría en cabeza de Pallalaf.

Está presente el peligro procesal de fuga por la ausencia de un arraigo y que el hecho es de mucha gravedad y la pena a aplicar, aun sin la reclusión por tiempo indeterminado, es de prisión perpetua.

De ese modo, el tribunal confirmó la prisión preventiva hasta que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada.

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