En el marco del juicio por jurados por el homicidio agravado de Matías Nieves, ocurrido el 24 de enero de 2025, se llevó a cabo este miércoles la audiencia de cesura o imposición de pena para Agustín Vera, quien fue declarado penalmente responsable como partícipe necesario del hecho.
Durante la audiencia, la fiscal Verona Dagotto solicitó que Vera fuera condenado a 16 años de prisión, mientras que su defensor particular, Guillermo Iglesias, pidió que se aplicara el mínimo de la pena prevista para el delito, establecido en 10 años y 8 meses de prisión.
La fiscal Dagotto recordó que el tribunal popular declaró a Vera penalmente responsable del delito de “homicidio agravado por el uso de arma de fuego”, en carácter de “partícipe necesario”. Según explicó, los jurados consideraron que Vera no fue quien efectuó los disparos, pero realizó aportes esenciales para que el homicidio pudiera concretarse.
En ese sentido, la fiscal sostuvo que Vera aportó el vehículo, lo condujo y colaboró en la posición desde la cual se efectuaron los disparos, sabiendo que se iba a cometer un homicidio. También destacó la intensidad y relevancia de esos aportes para la concreción del hecho.
Como agravantes, Dagotto señaló el peligro generado, debido a que en el vehículo atacado viajaban otras personas y, pese a ello, Vera habría facilitado la balacera, poniendo también en riesgo sus vidas. Además, remarcó la extensión del daño provocado por la muerte de Nieves, a quien describió como una persona joven, padre de una hija, y el impacto que el hecho tuvo en su familia.
La representante del Ministerio Público Fiscal también consideró como agravantes las acciones posteriores atribuidas a Vera, entre ellas haber intentado ocultar el vehículo utilizado y procurar abandonar la ciudad.
Como circunstancias atenuantes, la fiscal mencionó que Vera no registra antecedentes penales y que tiene dos hijos, por lo que la pena no debería trascender a terceras personas.
A partir de estos elementos y teniendo en cuenta la magnitud del injusto y el grado de culpabilidad atribuido, Dagotto solicitó una pena de 16 años de prisión.
PARA SU ABOGADO, EL SOLO MANEJO EL AUTO
Por su parte, el defensor Guillermo Iglesias remarcó que Vera fue declarado culpable, pero no como autor del homicidio, sino como partícipe necesario. Sostuvo que el hecho atribuido a su asistido consistió en conducir un vehículo y cuestionó que exista prueba suficiente para afirmar que su aporte haya permitido que se efectuaran los disparos.
“No hay ningún aporte que haga necesario dotar de mayor pena al partícipe”, sostuvo el defensor, quien consideró que no existen circunstancias agravantes que justifiquen apartarse del mínimo legal. Por ello, solicitó que Vera fuese condenado a 10 años y 8 meses de prisión.
Durante la misma audiencia se analizó además la continuidad de la medida de coerción. Al vencer en la fecha el plazo de prisión preventiva, la fiscalía solicitó su prórroga al considerar que persiste el peligro de fuga, especialmente en función de la pena que finalmente se impusiera.
Dagotto sostuvo que la medida resulta necesaria para garantizar la aplicación de la ley y la continuidad del proceso hasta que la sentencia adquiera firmeza.
La defensa no se opuso al pedido de la fiscalía.
Finalmente, el juez técnico Mariano Nicosia impuso a Agustín Vera la pena de 14 años de prisión como “partícipe necesario de homicidio agravado por el uso de arma de fuego”.
Al fundamentar su decisión, Nicosia remarcó que Vera fue condenado por un tribunal popular como partícipe necesario y no como autor material del homicidio. En ese sentido, explicó que el partícipe necesario no tiene el dominio del hecho y que quien efectuó los disparos que provocaron la muerte de Matías Nieves no fue Vera, sino otra persona cuya identidad aún no ha sido establecida.
El magistrado valoró los aportes realizados por Vera, considerados esenciales e indispensables para la ejecución del hecho, además del plan criminal, la gravedad de cada una de esas contribuciones, sus condiciones personales y la ausencia de antecedentes.
De este modo, Nicosia fijó la pena en 14 años de prisión y dispuso mantener la prisión preventiva de Vera, en función del peligro de fuga, hasta que el fallo adquiera firmeza.