En Cañadón rige prohibición de pintadas y pegatinas proselitistas

Ante la proximidad de la contienda electoral prevista para el 13 de agosto y prevención del cuidado de la estética urbanística que caracteriza a Cañadón Seco, la Comisión de Fomento de esta localidad recuerda a agrupaciones políticas y a la comunidad en general que rige una Resolución (N° 846 del año 2013) por la cual queda expresamente prohibido en su ejido urbano la fijación de publicidad o propaganda mediante pegatinas de afiches, pancartas y escritura con pintura en edificios y espacios públicos, en parques y en sus entornos o en áreas declaradas de interés histórico, artístico, paisajístico y natural.

La normativa también se extiende a las publicidades proselitistas que se realicen en propiedades privadas, toda vez que sean visibles desde espacios públicos, a excepción de que medie una previa y expresa autorización del propietario, ya sea de manera temporal o bien que la misma contemple el compromiso de quesea retirada en un lapso prudencial.

La Resolución también establece que “está prohibido colgar, adherir, apoyar, clavar y/o atar elemento alguno a los árboles y colgar pasacalles en plazas y plazoletas, en jirafas o postes del tendido eléctrico debido al riesgo y peligro que ello significa”.

Asimismo, especifica que todo otro tipo de publicidad durante las campañas electorales deberá ser expresamente autorizada por la Comisión de Fomento y deberá “ajustarse a las disposiciones previstas en la legislación electoral, siempre que puedan ser colocada y retirada sin afectar la limpieza urbana ni el bien al que se adhiere”.

Finalmente se deja sentado que en caso de incumplimiento, la Comisión de Fomento dispondrá “el decomiso y retiro inmediato, de forma cautelar y con medios propios, de toda publicidad y/o propaganda que se haya colocado de manera ilegítima”.

Además, queda establecido que los gastos que demanden esas tareas, incluyendo las de recuperación de los espacios vulnerados, serán transferidos a las personas físicas o jurídicas responsables de instalar ese tipo de publicidad, conforme a lo que estipula el Art. 9 de la citada Resolución.

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