La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) resolvió dejar sin efecto las medidas provisionales que desde 2017 protegían a Milagro Sala, al considerar que el Estado argentino cumple actualmente con las condiciones necesarias para garantizar sus derechos. Sin embargo, el tribunal remarcó que la decisión no implica que la dirigente social haya superado sus problemas de salud ni habilita modificaciones en el régimen bajo el cual recibe tratamiento.
En la resolución, la Corte fue enfática al señalar que la situación clínica de la referente de la Tupac Amaru continúa siendo delicada y requiere una atención médica especializada permanente.
"La medida no significa que el riesgo clínico haya desaparecido ni que la situación de la beneficiaria se encuentre plenamente estabilizada. Por el contrario, las constancias médicas y judiciales más recientes dan cuenta de una condición aún delicada, susceptible de agravamiento, que exige continuidad terapéutica y una especial diligencia por parte del Estado", sostuvo el tribunal.
Actualmente, Sala cumple su condena mientras recibe tratamiento en la provincia de Buenos Aires por una trombosis venosa profunda y un cuadro de trastorno depresivo persistente con síntomas psicóticos e ideación suicida, según consta en la documentación analizada por la Corte.
El organismo explicó que decidió levantar las medidas extraordinarias porque ya no se configuran los requisitos de extrema gravedad, urgencia y riesgo de daño irreparable que justificaron su dictado en 2017. A criterio del tribunal, las autoridades argentinas han actuado como garantes de los derechos de Sala y han adoptado medidas concretas para asegurar que reciba la atención especializada que necesita.
No obstante, la Corte aclaró que esa conclusión está directamente vinculada a la continuidad del tratamiento y a las condiciones actuales de cumplimiento de la pena.
En ese sentido, el fallo deja expresamente establecido que la protección de la salud de Milagro Sala debe mantenerse y que el levantamiento de las medidas provisionales no puede interpretarse como una autorización para modificar arbitrariamente el esquema vigente.
La defensa de la dirigente sostuvo que cualquier intento de trasladarla nuevamente a Jujuy o alojarla en una unidad penitenciaria sería incompatible con los fundamentos de la resolución y podría poner en riesgo su vida.
Los abogados remarcaron además que, si las condiciones actuales de atención médica fueran modificadas o dejadas sin efecto, podría volver a solicitarse la intervención del sistema interamericano de derechos humanos.
Otro de los argumentos considerados por la Corte fue que la situación jurídica de Sala cambió tras la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que en mayo de 2025 dejó firme la condena de 15 años de prisión e inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos.
A partir de esa sentencia, señalaron los jueces internacionales, la ejecución de la pena quedó bajo supervisión de las autoridades judiciales competentes, que tienen la obligación de garantizar tanto sus derechos como la continuidad del tratamiento médico indicado.
De esta manera, la Corte Interamericana concluyó que ya no resulta necesaria la vigencia de las medidas provisionales, aunque reiteró que el Estado argentino deberá seguir actuando con especial diligencia para preservar la salud de Milagro Sala, cuyo cuadro clínico continúa siendo frágil y con riesgo de agravamiento.