El título de Trabajo del DNU había sido judicializado por la CGT y la Justicia había dado lugar al recurso de amparo, dejando sin efecto la aplicación de esa parte del decreto.
En el fallo, los camaristas Manuel Diez Selva, Héctor Guisado y Mario Fera resolvieron "declarar la invalidez constitucional del Título IV (artículos 53 a 97) del DNU 70/2024, por ser contrario al art. 99, inc. 3º, de la Constitución Nacional", que establece que el Poder Ejecutivo no tiene la competencia para emitir disposiciones de carácter legislativo.
En los hechos, esto significa que en la actualidad las relaciones laborales entre empleados y empleadores son las históricas.