Legisladores y jueces de familia unifican leyes contra la violencia de género

Diputadas pretenden generar cambios en la Ley XV N° 12 de Violencia Familiar con el objetivo de profundizar la protección integral de la dignidad humana. Para ello, se establecerá el impedimento de demoras y retrasos por parte de funcionarios públicos al momento de radicar una denuncia, además se pretende constituir un Registro Unico para la Protección de las Víctimas de Violencia Familiar y Observatorio Provincial de la Violencia de Género en el ámbito de la Legislatura.

Con el propósito de avanzar en un compendio normativo y unificación de leyes para una propuesta superadora en materia de Violencia Familiar, se llevó a cabo una reunión en el Salón de la Presidencia con la participación de Jueces de Familia de distintas jurisdicciones judiciales del Chubut, quienes intercambiaron apreciaciones con legisladores sobre violencia familiar.

Participaron las Jueces de Familia de Comodoro Rivadavia: Dras. María Marta Nieto y Diana Kasakevich; las Dras. Delma Viani y Fernanda Palma, de Puerto Madryn, y las Dras. Gladys Rodríguez y Silvia Apaza, ambas Magistradas de Trelew.

El encuentro con las magistradas fue convocado por la diputada Estela Hernández, presidente de la Comisión de Derechos Humanos y Género, y también participaron las diputadas Alejandra Johnson Táccari (ChST), Gabriela Dufour (FPV) y Jacqueline Caminoa (UCR-Cambiemos) y diputados Gustavo Fita (PJ-FPV) y Javier Cunha (Frente Agrupaciones).

Los jueces expusieron sus experiencias para lograr una apropiada normativa de Violencia Familiar, encontrándose en estado parlamentario dos proyectos, uno presentado por las diputadas J. Táccari, Cristina De Luca y Zulema Andén de “Chubut Somos Todos” y otro de la diputada María Cecilia Torres Otarola, bloque Juntos para Chubut.

Ambas iniciativas giran en torno a modificaciones de la Ley XV N° 12 de Violencia Familiar, la diputada Torres Otarola propone un proyecto de ley que sustituya el artículo 12°: “Ante la comisión de hechos de violencia comprendidos en la presente ley y que no constituyan delitos tipificados en el Código Penal, o el incumplimiento de las medidas cautelares, el Juez podrá, de oficio o a pedido de parte, y previo traslado al denunciado por el plazo de tres días e imponer sanciones”, tratándose de multas, prestación de servicios comunitarios, arresto de hasta 180 días en recinto policial, declarar existencia de falta grave a los fines del régimen disciplinario si el sancionado perteneciere a poderes estatales, a municipios adherentes a la ley y de entes autárquicos, empresas y sociedades del Estado.

Además de prever suspensión automática para obtener habilitaciones, licencias o permisos, alcanzando la sanción también en caso de contratación con el Estado Provincial y Municipal, el Banco Chubut S. A. y ser adjudicatario, transferir o ceder viviendas construidas o financiadas por el Estado, u obtener planes de pagos o financiación de deudas impositivas o de tasas con el erario público.

Se incorpora asimismo, en el proyecto de ley presentado por Torres Otarola, el artículo 12° Bis para “asegurar la efectiva protección de la víctima ante un posible hecho grave de violencia o desobediencia a las medidas de protección, el Juez podrá decretar el arresto inmediato del presunto agresor, no pudiendo exceder el plazo de tres días en recinto policial”.

PROTECCION INTEGRAL DE LA DIGNIDAD HUMANA

Por su parte, el proyecto de Ley promovido por las diputadas J. Táccari, Andén y De Luca avanza en más aspectos a sustituir en la normativa vigente, precisando que las situaciones de violencia deberán ser evaluadas desde la perspectiva de la protección integral de la dignidad humana y el valor máximo de la vida, debiéndose configurar sobre el fundamento del cumplimiento de la obligación estatal de la DEBIDA DILIGENCIA”, como así también el concepto de que “toda persona tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado”.

“Ningún funcionario público, de cualquier Poder del Estado, podrá argumentar reglamentos o procedimientos e interpretaciones doctrinarias que en definitiva denieguen, demoren o frustren la protección debida a las víctimas. Debe entenderse en la presente ley, que el concepto víctima incluye tanto a adultos/as mayores como a niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad, partiendo del respeto a la orientación sexual e identidad de género de la misma, que tiene derecho a ser tratada de acuerdo con la misma y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de e/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada”, se consigna en los principios rectores de esta iniciativa parlamentaria.

Se crea el Registro Unico para la Protección de las Víctimas de Violencia Familiar y establece que el Poder Ejecutivo arbitrará los medios y recursos necesarios para articular políticas de prevención, atención y tratamiento de las víctimas de violencia familiar a través de programas integrales.

Se propone crear el Observatorio Provincial de la Violencia de Género en el ámbito de la Legislatura, para el monitoreo de las políticas públicas de violencia de género a implementarse en Chubut.

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