Lo habían condenado a 8 años por homicidio pero la Cámara Penal consideró que es inocente

El tribunal de la Cámara Penal, compuesto por Daniel Pintos, Martín Montenovo y Guillermo Müller, decidió por mayoría hacer lugar a la impugnación presentada por el abogado Guillermo Iglesias contra la sentencia que condenó a Exequiel Arrúa a la pena de 8 años de prisión por el homicidio de Paulo Olima, ocurrido el 11 de diciembre de 2016 en el barrio Laprida. De esa manera, dicho tribunal de apelación revocó el fallo del juicio y absolvió a Arrúa, quien estuvo preso 15 meses en distintas comisarías de Comodoro Rivadavia y vivió un calvario que le cuenta ahora a El Patagónico. Los dos jueces que votaron a favor de la absolución resaltaron que existió "una tarea defectuosa" de la Fiscalía que puso en riesgo el éxito de la investigación y de la formulación de una acusación al describir un hecho que no correspondía con lo acontecido.

A fines de febrero, la Cámara Penal de Comodoro Rivadavia hizo lugar a la impugnación de Guillermo Iglesias, abogado particular de Exequiel Alberto Arrúa, contra la sentencia del 27 de noviembre de 2017 en la que un tribunal de primera instancia había condenado al joven a 8 años de prisión por homicidio simple. La víctima fue Paulo Olima, en un crimen ocurrido el 11 de diciembre de 2016 en una plaza de Laprida.

De esa manera, el tribunal de Cámara compuesto por Daniel Pintos, Martín Montenovo y Guillermo Müller, revocó por mayoría de votos el fallo de primera instancia y absolvió a Arrúa, otorgándole la libertad.

Iglesias había impugnado la decisión de los jueces Raquel Tassello, Mariel Suárez y Jorge Odorisio citando entre los agravios “la absurda valoración de la prueba; la ausencia de autoría de Arrúa y demérito al testigo Mansilla; la errática tarea fiscal y policial; la ausencia del deber de objetividad; inexistencia de mecánica del hecho, entrevista de Mansilla en instalaciones de Fiscalía sin haber dejado nota completa de sus dichos; el no encuadramiento de la sentencia dentro de la derivación razonada del derecho vigente, exceso de jurisdicción en la actuación del tribunal y manipulación y recorte de la prueba producida en pos de la sentencia”.

Para la defensa de Arrua, el tribunal había traspasado los límites de la legalidad en la valoración de la prueba, además hubo una deficiente labor del Ministerio Público Fiscal respecto de los testimonios que no tomó y las actas de entrevistas incompletas, pericias que no ordenó, cauces negativos que siguió, entre otros, por lo que solicitó la absolución de Arrúa por ausencia de autoría y la aplicación del beneficio de la duda en tanto habría certeza que (Carlos) González acometió contra Olima en su defensa en momentos en que era arrastrado hacia el interior de la plaza. La autoría de González, hay que recordar fue señalada por un testigo durante la investigación y también en el debate.

Tras el exhaustivo análisis de cada uno de los puntos reseñados, y citando bibliografía, Pintos votó por la negativa a la impugnación, “dado que no concurren en el caso, los presupuestos que autoricen la operatividad del principio ‘in dubio pro reo’” (beneficio de la duda para el imputado)”.

Mientras, Montenovo argumentó: “en la imposibilidad de dirimir entre una tesis sobre la autoría u otra, que llevó al tribunal a-quo a elegir una de ellas sin poder eficazmente descartar la opuesta, más allá de incluso haber desplegado una serie de argumentos que el fiscal no utilizó para ello, se encuentra el imperio de la duda razonable (artículo 28 del Código Procesal Penal de Chubut), y el motivo de la revocación del fallo y la absolución de Arrúa”.

Para Montenovo “un buen trabajo del acusador permite una mejor defensa del acusado”, de lo contrario “aumentan las chances de decisiones arbitrarias, las que suelen exigir al acusado o su Defensa el despliegue de alguna actividad a la que no están obligados legalmente, como forma sutil de disimular aquello que de un hecho no se sabe, cuando tal desconocimiento en Derecho Penal posee un significado más que claro”.

“TAREA DEFECTUOSA”

En tanto, Müller explicó que en el análisis del caso “resulta en parte contradictoria la pieza acusatoria” y que “los jueces de acuerdo a la hipótesis fiscal dan relevancia a dos testimonios: el de Gregorio Olima, hermano de la víctima, y el de la funcionaria policial Cintia Yapura, descartando parcialmente el de Marcelo Mansilla, el testigo, en aquel tramo que individualiza al presunto autor, describiendo además la acción desplegada por éste dando verosimilitud a la versión de Arrúa sobre la que los jueces poco han reparado”.

“Lo paradójico del caso es que ninguno de los acompañantes de Arrúa fueron traídos al juicio cuando luego del hecho se produjeron una serie de episodios graves contra la autoridad policial”, reprochó el integrante de la Cámara.

Y remarcó: “todo ello es indicativo de una tarea defectuosa que puso en riesgo el éxito de la investigación y que se refleja en la síntesis de la fiscal al formular acusación describiendo un hecho que no corresponde realmente con lo acontecido”.

“No en pocas oportunidades he señalado que casos como el venido a examen dejan expuesto al órgano acusador, pues es palmario que no ha dirigido la investigación, sino que lo ha sido por aquellos auxiliares que lo asisten –policía-, para luego de un análisis básico formular cargos y dirigirlos exclusivamente hacia aquellas personas sobre las que existe una sospecha fundada, pero sin profundizar ni analizar otras hipótesis que sobradamente se imponían”, manifestó Müller en su fallo de revocación.

El reproche al tribunal de juicio por parte de Müller fue que “analizó primeramente en forma separada cada prueba aportada por el Ministerio Público Fiscal, pero luego no efectuó un examen integral e interrelacionado de todas, mediante comparaciones, evaluaciones y razonamientos que permitan por vía de la lógica, los aportes técnicos, la experiencia, la psicología, el sentido común y el recto entendimiento humano, concluir sobre la certeza o no de la hipótesis acusatoria, que en el particular no logro determinar el momento en que recibe la víctima la herida mortal, la forma en que le fue inferida, menos que el acusado fuese el agente provocador cuando de la propia prueba apartada y siguiendo las pautas mencionadas surge otra con más fuerza que conduce a otro individuo”.

Fuente:

Notas Relacionadas

Dejá tu comentario

Las Más Leídas del Patagónico