Tal como anunció El Patagónico, ayer a las 11 el juez penal Alejandro Soñis dio lectura a su resolución respecto del juicio oral y público que se llevó a cabo desde la semana pasada contra los médicos Hugo Mantuano y Roxana Barrientos, ambos acusados como coautores del delito de homicidio culposo por negligencia. Ello en relación al caso que tuvo como víctima al bebé Nicolás Russo, de solo 35 días de vida.
En relación al pediatra, el juez indicó que su conducta fue negligente porque omitió realizar una revisación exhaustiva del niño y destacó el testimonio de una perito de parte que dijo ante la sintomatología que presentaba el niño y en base a su corta edad, "se debió extremar su evaluación.
Por otro lado, el juez Soñis desechó la tesis de la defensa que refirió a que la bronco-aspiración se produjo luego de la atención de Mantuano. Al respecto, indicó que el pediatra acusado debió dejar claras indicaciones a la médica generalista que lo continuó en la guardia, lo que no hizo, evidenciando un accionar negligente de su parte. "Esa omisión contribuyó al deterioro de la salud del niño, afirmó.
LO QUE NO SE HIZO
En cuanto a la autoría de Barrientos, el juez sostuvo que "su negligencia terminó por sellar la salud del menor y destacó que obró negligentemente al no querer atender al niño hasta que tuviera los resultados del laboratorio.
"Nada hizo por el hundimiento de la fontanela (mollera), cuando ello es signo de deshidratación, afirmó el magistrado y señaló que la médica adoptó una actitud pasiva y expectante; dejó solo al bebé con su madre y su padre en el shock room sin el control médico, ni el cuidado de un enfermero, cuando era un paciente de alto riesgo, entendiendo que existió un nexo causal entre el resultado muerte y las omisiones de la acusada Barrientos. "La muerte podría haberse evitado, concluyó el juez.
Al momento de la imposición de la pena, Soñis explicó que la extensión del daño causado no puede ser el único objeto para tener en cuenta y aplicar el máximo de la sanción, como lo pretendió el querellante. En razón de ello diferenció el grado de responsabilidad, sobre lo cual dijo que fue mayor en el caso de Barrientos, para quien ubicó la pena en 3 años de prisión en suspenso y 5 de inhabilitación para ejercer la especialidad pediátrica, aunque no la medicina.
A Mantuano, en tanto, le fijó la pena de un año y seis meses de prisión en suspenso e inhabilitación por cinco años para el ejercicio de la profesión.
Antes de concluir, el magistrado dijo que "no puede dejarse de tener en cuenta la acuciante situación que atraviesa la medicina pediátrica en nuestra ciudad.
- 26 octubre 2016