Napal fue condenado por tentativa de homicidio y aborto preterintencional

El caso que conmocionó a Río Mayo llega a instancias finales, Martin Napal fue considerado como autor penalmente responsable por el delito de tentativa de homicidio doblemente agravado además de considerarse la alevosía por la muerte del bebé de 25 semanas que su expareja llevaba en el vientre al momento del ataque.

Esta mañana por unanimidad el tribunal integrado por los jueces Daniel Pérez, Jorge Novarino y María Tolemei, dictaron veredicto de culpabilidad, en el marco del juicio realizado contra Martin Napal, acusado por la fiscalía, por los delitos de homicidio, en grado de tentativa y hurto.

En este contexto, luego de haber concluido la deliberación y analizada la prueba incorporada al debate, los magistrados, resolvieron condenar al acusado, como autor penalmente responsable del delito de tentativa de homicidio, doblemente agravado, por haber mantenido una relación de pareja con la víctima y por alevosía, en concurso ideal, con aborto preterintencional.

En tanto, el acusado, resulto absuelto, por aplicación del beneficio de la duda, respecto de la imputación por hurto simple.

Por último, las autoridades judiciales, convocaron a las partes, a la audiencia de debate de la pena. Este acto judicial, tendrá lugar el miércoles 5 de junio, a las 09:00, en la sala de audiencias de la oficina judicial.

EL VEREDICTO

En la sala de audiencias de la oficina judicial, se realizó una audiencia de lectura del veredicto. La fiscalía, estuvo representada por la fiscal Andrea Vázquez y la funcionaria Rita Barrionuevo. El tribuna, fue integrado por los jueces Daniel Pérez, Jorge Novarino y María Tolomei (participó por videoconferencia desde la oficina judicial de Trelew). El acusado, en tanto, recibió el asesoramiento legal del abogado de la defensa pública, Marcelo Catalano.

En la ocasión, Pérez, explicó los fundamentos y la parte resolutiva del fallo. En este sentido, el tribunal, consideró debidamente acreditada la materialidad del hecho. Con respecto a la autoría, luego de deliberar, los jueces, arribaron al veredicto unánime de culpabilidad, en cabeza de Martin Napal.

A ello, agregaron, que esta probado el indicio de la huella dactilar del imputado, hallada en el panel de la ventana del living de la casa de la víctima. Otro de los indicios de presencia, que valoró el tribunal, fue el hallazgo de los rastros del calzado de Napal, que iban desde la casa de Yoahana Terán a la vivienda del acusado.

También, coincidieron con los investigadores, sobre el conocimiento acabado, que el procesado tenia del lugar del hecho. Esta experiencia, le permitió desplegarse , pese a la ausencia del factor lumínico, concluyeron los magistrados.

En tanto, sobre el teléfono celular de la víctima, el fallo, establece que las pericias efectuadas, confirman que el aparato registró movimientos el sábado 19 de mayo del 2018, durante el franja horaria-07:46 y 08:06- en la que se registraron los hechos. Asimismo, expresaron, que se acreditó, que la ex pareja de la víctima, recibió los mensajes agraviantes y que la clave del patrón del celular, solo era conocida por Yohana Terán, su hijo de cinco años-que no sabe escribir- y Martin Napal.

En otro orden, se expresaron sobre la pericia científica- efectuada por los profesionales del laboratorio regional forense- en el hisopado al mango del cuchillo, utilizado para atacar a la mujer. Allí, se constató la presencia de perfil de A.D.N, de la línea paterna del acusado.

Por otra parte, el tribunal, sostuvo que el delito de hurto quedo desvirtuado, y en consecuencia aplicaron el beneficio de la duda, a favor del procesado.

LOS AGRAVANTES

Con respecto a las agravantes, presentadas por el Ministerio Público Fiscal, la sentencia, indica que la alevosía, se configuró al comprobar que la víctima, no presentó lesiones defensivas. Asimismo, consideraron, que el hecho resulto incompleto, por razones ajenas, a las intenciones del autor.

Para los jueces, Martin Napal, pergeño toda la maniobra, para inculpar al padre de los hijos de la víctima. Los motivos del imputado, fueron los celos y las reacciones agresivas que desplegaba, cuando advertía la finalización de una relación afectiva con una mujer.

En este contexto, también sostuvieron que el imputado, aprovecho una serie circunstancias que conocía, por la relación de pareja, que había mantenido con Terán.

En cuanto, a otros elementos de prueba sobre la autoría, los magistrados, sostuvieron que la fiscalía, pudo acreditar el desarrollo de distintas acciones de Martin Napal, que caracterizan a la violencia de género.

En función de ello, tuvieron por acreditado, que el imputado ejerció violencia psicológica, física y simbólica, en sus relaciones de pareja anteriores, incluida la que mantuvo con Yohana Terán.

En suma, el menosprecio hacia el género femenino, su libertad e intimidad, fueron consideradas como parte del contexto, en el que se produjo el ataque mortal que sufrió la joven.

Finalmente, la funcionaria Rita Barrionuevo, peticiono el mantenimiento de la prisión preventiva de Napal, hasta que la sentencia, adquiera el grado de firmeza requerido. Por su parte, Catalano no formulo oposición al pedido de los acusadores. En tanto, solicito, que su asistido sea trasladado al pabellón n° 9 de la alcaldía policial de Comodoro Rivadavia.

EL CASO

El hecho que investigo la fiscalía, ocurrió el sábado 19 de mayo del año pasado, a las 8:00, en la vivienda ubicada en la calle Rafael De La Fuente, casa n° 2, de la localidad de Rio Mayo.

En esa ocasión, Yohana Teran -embarazada de aproximadamente veinticinco semanas- se encontraba durmiendo junto a su hija de 2 años, en la cama de abajo, de una cucheta. En la habitación, también se encontraba su otro hijo, de 5 años.

En este marco, los investigadores, señalan que Napal aprovecho esa situación de indefensión e intento matar a Yohana Teran. La apuñalo por la espalada, entre el tórax y el abdomen, del lado izquierdo. Para concretar el ataque, utilizó un cuchillo de 33 centímetros de largo.

Asimismo, informaron que la víctima, logro despertarse y comenzó a gritar “mamá, mamá sácame el chuchillo, sácame el cuchillo”. La madre de Yohana, llego de forma inmediata y le quito el puñal que tenía clavado en la espalda.

Para los investigadores, Napal, se escapó por la misma ventana, que abrió para ingresar a la casa de su ex novia.

Como consecuencia del brutal ataque, la víctima, fue llevada de urgencia al Hospital Regional de Comodoro Rivadavia. Allí, los médicos, le realizaron intervenciones quirúrgicas, para realizarle una cesárea -el feto estaba sin vida- extirparle el útero y el bazo.

A raíz de estas operaciones, Yoahana, perdió la capacidad de engendrar. Quedó hospitalizada en terapia intensiva, en grave estado, y con riesgo de vida.

En otro tramo de la pieza de investigación, aseguran que Martin Napal, conocía el estado de embarazo de Yohana Teran. Ella, se lo había comunicado. También se supo que la pareja se había distanciado, y se veían esporádicamente.

Con respecto a las características de la relación, se indicó que el acusado, tenía una personalidad celotipica. También, se señaló que Napal, sospechaba que la niña que esperaba la víctima, no era su hija biológica.

En este marco, los acusadores, mencionaron que en los años 2016 y 2017, otras dos mujeres, presentaron denuncias contra el acusado. En esos casos, las víctimas, manifestaron que Napal no aceptaba la finalización de esas relaciones afectivas. En consecuencia, desobedecía las órdenes judiciales de prohibición de contacto, emitidas por el Juez civil de Sarmiento. Asimismo, la fiscal Vázquez, confirmo que un informe del Equipo Técnico Multidisciplinario (ETM), diagnostico al procesado, como una persona de conducta transgresora.

A todo esto, la parte acusadora, agrego que el imputado sustrajo 500 pesos de una billetera. También se habría llevado una radio y un pen drive. Todos los elementos, eran propiedad de la madre de la víctima. Los policías, encontraron la radio y el pen drive, afuera de la casa de la familia de Yohana Teran. Estaban tirados en la vereda. En tanto, el dinero, nunca fue hallado.

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