Para su defensora, el imputado no podía saber de las enfermedades de la anciana

Este viernes se realizaron los alegatos finales en el juicio por el homicidio en ocasión de robo de María Ojeda Corbett, fallecida en julio de 2021 en su propiedad del barrio San Martín. Tenía 81 años.

Este viernes se concretó la audiencia de alegatos finales en el juicio por el homicidio en ocasión de robo de María Ojeda Corbett, acontecido el pasado 23 de julio de 2021 y que tiene como único imputado a Leonardo Rodríguez.

El Ministerio Público Fiscal (MPF), representado por Cristian Olazabal y Cristian Ovalle, consideró probado a lo largo del debate tanto la materialidad, como la autoría del hecho, por lo que solicitó se lo declare “autor” penalmente responsable del delito de “homicidio en ocasión de robo” al imputado.

Por su parte, la defensora pública Vanesa Vera solicitó se declare penalmente responsable a Rodríguez como autor de “robo” y subsidiariamente como “robo en concurso ideal con homicidio culposo”. El próximo lunes se conocerá el fallo del tribunal integrado por los jueces penales Carlos Tedesco, Alejandro Soñis y Martín Cosmaro.

En su alegato el fiscal sostuvo que en las vísperas de la muerte el imputado ingresó al predio saltando el paredón; que ingresó al departamento de sus primos para salir de allí con dos cordones de zapatilla; que golpeó la puerta de la víctima; ingresó; la amordazó con un trozo de tela; le ató las manos en la espalda con los cordones y la dejó boca abajo.

“La víctima queda impedida de pedir auxilio”, resaltó el MPF. Mientras, el sujeto sustrajo dinero en efectivo de una cartera y luego huyó.

Las lesiones de la víctima constatadas por la forense establecieron que la causa de muerte fue por infarto agudo de miocardio. Asimismo, la patóloga declaró que la anciana estuvo entre 2 y 4 horas agonizando. En igual sentido el fiscal se refirió en su alegato al hisopado de las uñas de la víctima que arrojó dos perfiles genéticos, uno de Ojeda Corbett y el otro del imputado Rodríguez.

En cuanto a la calificación legal se refirió al dolo directo en el robo, con planificación del suceso; y al dolo eventual en el homicidio, cuando la dejó atada se representó claramente que podía ocasionar su muerte.

“Rodríguez creó un peligro a los fines del desapoderamiento y materializó ese peligro con el resultado muerte. A su vez, comprendía la criminalidad de sus actos y tenía capacidad de dirigir sus acciones”, concluyó el fiscal.

ROBO SI, INTENCION DE MATAR NO

Por su parte la defensora sostuvo que a lo largo del debate se acreditó su tesis de inicio. La defensa no controvirtió el robo, pero dijo que Rodríguez le había cerrado la boca a la mujer para que no gritara. “Había gente en las cercanías del lugar que podían escuchar el pedido de auxilio”, agregó, asegurando que antes de retirarse le cortó los cordones a la víctima y que sus manos estaban sueltas.

Al otro día, la locadora de la propiedad fue hallada sin vida por su vecina. “La causa de la muerte se debía a patologías graves que tenía la víctima. Cualquier situación de estrés podía dilatar la situación cardíaca. Si Rodríguez no ejerció ninguna violencia en el robo que le provocara la muerte a la señora Corbett y la forense declaró que no había lesiones en el cuerpo de la víctima que pudieran provocar la muerte, ¿se le puede atribuir este fallecimiento a Rodríguez? No. Rodríguez no se pudo haber representado que la víctima tuviese esas patologías graves en el corazón. Si corresponde algún tipo de responsabilidad penal, es que confió que ese resultado no se podía producir”, expresó Vera.

Por eso pidió que se declare al imputado penalmente responsable como autor de robo y subsidiariamente como “robo en concurso ideal con homicidio culposo”.

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