Proyecto para implementar sistema de fotomultas

Fue presentado en la última sesión del Concejo Deliberante, en el marco de la pandemia y de las atribuciones concedidas por el Gobierno provincial.

La utilización de fotomultas para el registro de contravenciones es una iniciativa que se viene proponiendo en todo el país y en este contexto, en Comodoro Rivadavia no quieren quedar al margen. Por ello, en la última sesión del Concejo Deliberante ingresó un proyecto con la firma del secretario municipal de Gobierno, Maximialiano Sampaoli, que busca habilitar equipos electrónicos de video-analítico para registrar fotomultas por violación de semáforo en rojo e invasión de senda peatonal o línea de frenado.

“El Poder Ejecutivo Municipal deberá reglamentar los requisitos técnicos mínimos con que deberá contar el equipamiento para que revista valor probatorio en un procedimiento de faltas”, se indica.

Allí se indica que “el agente inspector que constate una infracción labrará de inmediato un acta que contendrá: a) Lugar, fecha y hora de la comisión de la falta o de su detección. b) Naturaleza y circunstancia de la misma. c) Las características del lugar, objetos o vehículos empleados para cometer la falta. d) Nombre, documento y domicilio real del infractor y la mayor cantidad de datos que permitan su identificación cuando carecieran de documento de identidad”.

También, e) Nombre, documento y domicilio de los testigos si lo hubieran. f) Manifestaciones que en el acto haga el presunto infractor. g) Si intervino mercadería, detalle sucinto de la misma y sus cualidades, dejando constancia que nombra depositario fiel de la misma a su actual propietario, informándolo de las sanciones de las que será pasible, para el caso de contravenir las normas que reglan la figura. h) Si se retiran muestras se individualizará el o los productos muestreados con detalle de su rotulación, etiquetas y atestaciones adheridas al envase, contenido de la unidad, partida, serie de fabricación y fecha de embasamiento y/o vencimiento en su caso, condiciones en que estaba conservado, naturaleza de la mercadería y denominación exacta del material en cuestión. i) Citación al infractor a comparecer ante el juez interviniente dentro de los 5 (cinco) días hábiles a efectos de ejercer su derecho a defensa y aportar las pruebas de que intente valerse. j) Si se hubiese procedido al secuestro del o los elementos con los que se hubiera cometido la infracción, se hará constar en la descripción de los mismos, como así también el lugar al que fueran

remitidos. k) Si fuera registrada la infracción por un dispositivo de cinemómetro o radares el reporte emitido por el mismo con la imagen y patente del vehículo, el número de disposición de la Administración Nacional de Seguridad Vial que autorizó su uso y la matrícula entregada que lo habilita".

LOS FUNDAMENTOS

El proyecto de ordenanza para implementar equipamiento especial (radar/cinemómetro/video-analitico) para el registro por fotomultas de contravenciones de tránsito se incorporaría al régimen procedimental en materia de faltas el instrumento (acta) hábil para el registro de la infracción e inicio del procedimiento de faltas, como así también una sanción específica en el régimen de penalidades en materia de

tránsito.

La iniciativa se respalda en la pandemia de la covid 19 que propende a la menor circulación posible y a que a nivel provincial, en fecha 12 de marzo de 2020, el Sr. Ministro de Salud de la Provincia del Chubut por Resolución 035/20 dispuso la

suspensión de todo evento de concurrencia masiva, restringiendo por tiempo indefinido el tránsito en calles, avenidas y rutas de todas las localidades de la Provincia del Chubut, a partir de las O a las 7 de la mañana”.

“Sin perjuicio de la profusa difusión y campaña de concientización realizada por el Estado, a través de todos los medios de comunicación vigentes se ha verificado un alto nivel de reticencia en su cumplimiento, situación que pone en riesgo el éxito de las medidas preventivas implementadas”, se añade.

“Nuestra Carta Orgánica Municipal (COM) reconoce a la salud como derecho fundamental del vecino (art. 14) imponiéndole como contrapartida el deber de cuidar la salud como bien social, actuando solidariamente en la vida ciudadana”, se añade.

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