Un nuevo tribunal de apelación tendrá que revisar el pedido de impugnación de la condena al homicida de Valeria Palma

Así lo determinó la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Chubut. Fue luego de que la Cámara Penal de Comodoro Rivadavia, a través de los jueces Carina Estefanía, Guillermo Müller y Martín Montenovo, confirmó por unanimidad el fallo del juicio de primera instancia donde se condenó a Mario Díaz a 19 años de prisión por homicidio simple. Sin embargo, en los fundamentos no existió coincidencia entre los integrantes de la Cámara Penal, ya que para Müller y Montenovo el condenado es inimputable.

La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Chubut, integrada por los jueces Mario Luis Vivas, Miguel Angel Donnet y Alejandro Javier Panizzi, declaró nula la sentencia de la Cámara en lo Penal de Comodoro Rivadavia, que había confirmado la condena de Mario Díaz por el homicidio de su pareja Valeria Palma. De ese modo, el Superior Tribunal dispuso el reenvío del pedido de impugnación de la sentencia interpuesto por la defensa, para que “otros magistrados procedan a examinar dicha impugnación”.

Hay que recordar que Mario José Alberto Díaz fue condenado, por mayoría, a la pena de diecinueve años de prisión como autor del delito de homicidio simple que tuvo como víctima a Valeria Nicol Palma.

Según los jueces de primera instancia, “el acusado entendió el alcance criminal de su conducta y dirigió sus acciones conforme con ello”.

Luego de ese fallo, la defensa del condenado presentó un pedido de impugnación de la pena. En esa etapa de revisión, la Cámara en lo Penal de Comodoro Rivadavia –es decir un tribunal de segunda instancia- confirmó por unanimidad la sentencia fijada por el tribunal de primera instancia.

No obstante, en los fundamentos de la confirmación no existió coincidencia. Es que mientras la jueza Carina Estefanía ratificó la condena en todos sus aspectos, los jueces Martín Montenovo y Guillermo Müller entendieron que Díaz era inimputable, señala la información emitida por la oficina de prensa del Ministerio Público Fiscal.

“Sin embargo, ambos camaristas entendieron que la consecuencia de la declaración de inimputabilidad -el reenvío para la aplicación de medidas de seguridad- vulneraba la garantía que prohíbe el agravamiento de la situación de quien recurre. Según su criterio, estas medidas significaban una sanción más severa que la privación de la libertad”, indica el argumento.

De esa manera declararon que el imputado, al momento de cometer el delito, no pudo comprender ni dirigir sus acciones. Sin embargo, cuando tuvieron que tratar la consecuencia jurídica de la decisión adoptada, argumentaron que la aplicación de una medida de seguridad (como su internación en un recinto de salud mental) era más perjudicial que la imposición de una pena temporal”. Por esa razón, el Superior Tribunal decidió anular la confirmación de la condena y ordenó que un nuevo tribunal se encargue de su revisión.

ASESINADA A MARTILLAZOS

El homicidio de Valeria Palma ocurrió el 27 de agosto de 2016, alrededor de las 23.20, en el interior de un inquilinato ubicado sobre la calle Ignacio Rucci donde residían Mario Díaz y Valeria Palma.

De acuerdo con la acusación presentaba en el juicio por la Fiscalía, luego de una discusión con su pareja, Díaz tomó un martillo y comenzó a golpear con fuerza a la víctima.

El dueño del inquilinato trató de intervenir y le quitó el martillo a Díaz, pero este siguió agrediendo a la mujer con un cuchillo provocándole múltiples heridas en el rostro, pérdida de masa encefálica y 24 lesiones punzo cortantes en el tórax y abdomen.

Palma falleció como consecuencia de un shock hipovolémico irreversible producido por las múltiples heridas.

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