Jonathan Mustafá Awad, condenado a 11 años de prisión por el homicidio de Ezequiel Figueroa al que baleó dentro de un colectivo en el barrio Pietrobelli el 31 de marzo del 2014, fue absuelto por el Tribunal Oral Federal en lo Criminal en dos causas por las que la Fiscalía Federal lo había llevado a juicio por infracción a la Ley 23.737.
Una de ellas fue la del 30 de enero del 2016, cuando a las 17 en la Alcaidía Policial, cuando regresaba de recibir visitas y era sometido a la requisa para reingresar al pabellón, se le cayó del ano un envoltorio de nylon trasparente conteniendo 27,02 gramos de marihuana que alcanzaba para preparar 54 “porros”. La otra causa, del 13 de febrero de 2016, también tuvo origen en la Alcaidía Policial donde a las 17:15 cuando finalizaba el horario de visita a Awad se le detectó un envoltorio de 16,22 gramos de marihuana –que alcanzaba para preparar 32 “porros”- que también se le cayó de entre sus nalgas mientras efectuaba sentadillas en el control de rutina.
Awad declaró ante la jueza federal que lo procesó sin prisión preventiva por considerarlo prima facie autor responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó dicha resolución y el Ministerio Público Fiscal requirió la elevación a juicio.
Allí se supo que Awad, quien recibió la visita de su madre el 13 de febrero de 2016 cuando se le cayó sobre el suelo el envoltorio al hacer sentadillas, le dijo al policía: “encargado, podemos arreglar si quiere, déjeme pasar esto…”. Ante tales circunstancias el funcionario le expresó al interno que se llevaría a cabo la diligencia de rigor, lo que generó una reacción por parte del interno increpando al cabo Alexis Mascio, arrojando golpes de puño y puntapiés.
En el juicio, Awad expresó que no la compró él, que a la droga la hacen pasar las visitas. Que en las cárceles hay apriete. Que cuando se es joven y primario, lo aprietan los mismos internos. Que la entró para gente que en ese momento estaba ahí. Que no era para él y que en ese momento estaba estudiando, que no consumía. Que la entró para otro porque lo apretaron y que la pasó mal en ese establecimiento. Dijo que la droga era para varios, que eran 18 internos en el pabellón 3 y que se armaban muchas peleas.
DIFERENCIAS
Cabrera de Monella consideró que Awad debía ser condenado a un año y medio de prisión y en su fallo dijo: “la droga es un flagelo que ha invadido nuestra sociedad, todos los estratos sociales están atravesados por ella, sin distinción alguna ha penetrado con una vehemencia inusitada y ello ha ocurrido ante la indiferencia de algunos y la complicidad de otros, donde la ausencia de valores y la desintegración de la familia es cultivo para las mentes corruptas y asesinas”.
“Los esfuerzos para detener el avance de esta epidemia resultan insuficientes, deben construirse políticas de estado que por un lado fortalezcan la prevención –sobre todo en los niños y jóvenes-, y que por otro lado combatan el tráfico desterrando toda práctica que favorezca su crecimiento. Se necesitan más recursos, humanos y materiales, pero sobre todo decisión y convencimiento de que no queremos para nuestra sociedad, nuestras familias, este cáncer que destruye”. Dijo que Awad incurrió en dos conductas dolosas, en las que existió conocimiento y voluntad de tener droga en su poder.
Por su parte Guanzirolli sostuvo que “tan reducida fue la cantidad llevada en cada ocasión, que le permitió al autor colocarla en la cavidad de donde cayó”. Dijo que “el órgano legalmente a cargo de la pesquisa criminal no probó que el causante tuviera el propósito de trascender los tóxicos en el lugar, o incluso, por sus últimas afirmaciones en el juicio -sin obligación de veracidad-, que servía a otros para perpetrar más graves delitos”. Pidió entonces que la Fiscalía investigue los aprietes denunciados en la causa.
Ruggero coincidió con Guanzirolli y dijo que “el Ministerio Público no se ocupó de contradecir la defensa del inculpado, por lo que corresponde dictar su absolución”.