La jueza Raquel Tassello resolvió ayer absolver a los exintendentes comodorenses Martín Buzzi (2007-2011) y Néstor Di Pierro (2011-2015), al considerar que el caso que les imputaban no constituye delito. Asimismo rechazó todos los planteos previos planteados por la defensa de Di Pierro y objetó que las costas del proceso queden a cargo del querellante. Sin embargo tuvo por desistida la querella en tanto que el querellante no presentó sus conclusiones finales.
Durante la audiencia el Ministerio Público Fiscal –como órgano acusador público- estuvo representado por Héctor Iturrioz mientras que la querella –es decir la acusación particular- fue ejercida por José María Ferreira de las Casas. La defensa de Di Pierro fue ejercida por el abogado particular Guillermo Iglesias y la de Buzzi por la defensora pública Lucía Pettinari.
Respecto del planteo de la defensa de Di Pierro sobre la prescripción de la acción penal, la jueza dijo que las sentencias resuelven casos particulares y no es aplicable como Ley a todos.
La magistrada señaló que la defensa debió plantear la revisión ante la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia provincial, por el cambio de jurisprudencia. Los recursos provinciales se agotaron y mientras la Corte Suprema no haga lugar a la queja, no se suspenden los plazos del proceso.
Respecto de la querella sostuvo que esta parte fue admitida por el juez penal en la etapa procesal oportuna, invocando interés del damnificado y como ciudadano de Comodoro Rivadavia, por lo que rechazó los planteos previos de la defensa para que se rechace la parte querellante.
La única obligación impuesta al intendente desde el Superior con la sentencia era que realizara el acto de cesión de derecho del lote fiscal en cuestión. Todas las otras cuestiones son ajenas al proceso y deben ventilarse por los canales procesales pertinentes, agregó la magistrada.
La jueza también manifestó que Buzzi realizó la cesión de derechos y posteriormente otorgó el título del lote fiscal a Idalio Do Santos Pires, “por lo que no puede decirse que la conducta de Buzzi haya sido desobedecer una orden. Tienen razón los defensores al plantear que las conductas de sus defendidos resulta atípica, el hecho relatado por el fiscal es incumplimiento contractual”, concluyó la jueza.