Absolvieron a un acusado de abuso sexual

Juan Emilio Heredia fue absuelto este viernes del delito de "abuso sexual con acceso carnal, dos hechos en concurso real". Por mayoría el tribunal consideró que "no se ha probado el abuso sexual, por las fisuras en la declaración de la víctima y por la falsa versión que dio al principio de la investigación". Sin embargo, fue encontrado penalmente responsable de dos causas de lesiones agravadas por haber sido cometidas contra una persona con la que mantuvo relación de pareja mediando violencia de género y por dos causas de desobediencia judicial con amenazas.

Este viernes en Comodoro Rivadavia el tribunal de juicio, integrado por los jueces penales Daniela Arcuri, Martín Cosmaro y Mariel Suárez, dio a conocer su veredicto de responsabilidad penal en relación al caso que tenía como acusado a Juan Emilio Heredia.

Tras los alegatos de las partes en la jornada pasada y luego de deliberar, los jueces resolvieron absolver a Heredia de la causa por la que había sido acusado: “abuso sexual con acceso carnal, dos hechos en concurso real” en relación a los hechos denunciados el 4 y 5 de abril del 2019.

Por mayoría el tribunal con los votos de Suárez y Cosmaro, consideró que “no se ha probado el abuso sexual, por las fisuras en la declaración de la víctima y por la falsa versión que dio al principio de la investigación”.

Mientras que declaró penalmente responsable a Heredia del delito de lesiones agravadas por haber sido contra una persona con la que se mantuvo relación de pareja de carácter leve mediando violencia de género por el hecho acaecido el 23 de junio de 2018 en perjuicio de A.A., tambien de “desobediencia judicial en concurso real con amenazas con arma por el hecho ocurrido el 1 de julio de 2018 en contra de la Aministración de Justicia y de A.A.; “desobediencia judicial,amenazas simples y amenazas coactivas” ocurridas el 2 de julio de 2018 contra A.A.; y M.M.; y lesiones agravadas por haber sido contra una persona con la que mantuvo relación de pareja en carácter leve y por mediar violancia de género” en los hechos ocurrido el 4 y 5 de abril de 2019.

Además, el tribunal absolvió a Heredia en una causa de lesiones agravadas por haber sido contra una persona con la que se mantuvo relación de pareja en carácter leve y mediando violencia de género y desobediencia judicial por un hecho denunciado de 4 de agosto de 2018.

El lunes 4 de octubre, a las 9 se realizará la audiencia de cesura, o imposición de pena.

El Ministerio Público Fiscal fue representado en el debate por la fiscal María Laura Blanco, en tanto que la defensa de Heredia fue ejercida por el abogado particular Daniel Fuentes.

En su parte resolutiva los jueces rechazaron el vencimiento del plazo planteado por el defensor ya que según consideran que no han transcurrido dos años desde la elevación a juicio del caso y existen acciones penales vigentes.

Para el Tribunal tampoco hubo prescripción de la acción penal y la materialidad del hecho de lesiones ha sido acreditada por el forense, por fotografías y por testimonios en el debate. El hecho de la parada de colectivo y el de las cercanías del trabajo de la víctima también lo consideraron como acreditado en la materialidad y autoría de los mismos.

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