Tras un juicio oral desarrollado en sala de audiencia de oficina judicial, tercer piso de tribunales en Trelew, el tribunal conformado por Mirta del Valle Moreno, Gustavo Castro y Marceo Nieto Di Biase, resolvió dar por acreditado los hechos presentados por el Ministerio Público Fiscal representado por el fiscal general Arnaldo Maza, valorando los elementos presentados durante el debate para condenar a un acusado por abuso sexual con acceso carnal a la pena de doce años de prisión.
Alegato
El doctor Maza expuso durante un extenso y detallado alegato de cierre, indicando que el imputado había abusado sexualmente de la niña, quien resulta ser su sobrina, en múltiples ocasiones y el núcleo de esta afirmación reside, por un lado, en el testimonio de la víctima y luego en los hallazgos que se obtuvieron cuando se realizaron los exámenes periciales. No existe motivo alguno para no creerle lo que ella ha contado en relación a los ataques sexuales padecidos.
En este contexto, habló de dos develamientos, ya que primero la niña de 10 años contó como comenzaron los hechos cuando ella tenía 6 años y vivían en una casa con el grupo familiar, pero también dijo que los abusos continuaron en la vivienda a la que se mudaron cuando había cumplido 8 años. Todo esto ocurría mientras su madre se encontraba trabajando y mientras a su hermano lo distraían en otro ambiente de la casa. Ese primer develamiento ocurrió el 12 de junio de 2018, pero luego en declaraciones que presta en cámara gessel el 29 de marzo de 2019 surgen con claridad otros hechos aberrantes perpetrados en múltiples ocasiones, desde que la niña tenía 7 y hasta los 9 años.
Más adelante, y luego de un exhaustivo detalle de los hechos, el fiscal señaló que el imputado aseguraba la impunidad de su comportamiento y la consumación de sus intenciones perversas aprovechando que la madre de la víctima estaba trabajando, que él no tenía trabajo y por ende permanecía en la casa y valiéndose de amenazas tales como que la golpearía si le contaba a su madre algo de lo que le hacía, o golpearía a su hermano y su progenitora. Destacó el trabajo realizado por los y las profesionales actuantes quienes pudieron verificar y confirmar a propósito de los contundentes elementos de prueba presentados.
Solicitud fiscal
Durante la cesura de pena, una vez que los jueces hallaron penalmente responsable por los hechos expuestos al imputado que fue defendido por Custodio Gómez, el doctor Maza tuvo en cuenta las características del bien jurídico lesionado, la extensión y gravedad del daño causado mediante la modalidad de delito continuado, la prolongación en el tiempo de los ataques que comienzan cuando la niña tenía 6 años y cesan en contra de la voluntad del acusado cuando contaba con 9 años y es descubierto por la madre de la víctima. Así también se tuvo en cuenta la calidad de los motivos, la calidad de las personas y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en el que se produjo, revistiendo la calidad de autor único por lo que solicitó la pena de 13 años de prisión con costas.
Doce años de prisión
Así, el tribunal de enjuiciamiento a través de la doctora Mirta Moreno y los doctores Gustavo Castro y Marcelo Nieto Di Biase, se expidieron en una sentencia que notificaron a las partes, la cuál se extiende en 46 carillas donde fundamentan la acreditación de los episodios presentados a través de los testimonios e informes y resuelve condenar al acusado a la pena de 12 años de prisión, asesoría legales y costas por considerarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal cometido contra una menor de 18 años aprovechando la relación de convivencia preexistente, en la modalidad de delito continuado y en calidad de autor, por los hechos cometidos entre el año 2015 y el 12 de junio de 2018, en perjuicio de una niña, artículos 29 inciso 3ro.,45, 55 y 119, primero, tercero y cuarto párrafo, inciso f, del código penal y artículos 25, 304, s.s. y c.c. del código procesal penal.
También decidieron hacer lugar parcialmente al pedido de costas efectuado por el Ministerio Público Fiscal y ordenaron que el imputado haga efectivo el pago de la suma de 7000 pesos en el plazo de diez días hábiles. Además, acordó la continuidad de la prisión preventiva del condenado hasta tanto la sentencia quede firme, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 221 inciso 2do. del código procesal penal.