Báez Sosa: La Corte Suprema rechazó un pedido de los rugbiers

El máximo tribunal rechazó un pedido de siete de los condenados por el crimen de Fernando Báez Sosa. Cinco de ellos deberán cumplir prisión perpetua y otros tres recibieron una pena de 15 años de prisión.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la apelación que siete de los rugbiers condenados por el crimen de Fernando Báez Sosa, ocurrido el 18 de enero de 2020 en Villa Gesell, habían presentado para recusar a los integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Dolores que intervinieron en el caso.

Fuentes judiciales informaron que los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti rechazaron la apelación que presentaron Máximo Thomsen, Ayrton Viollaz, Ciro Pertossi, Lucas Pertossi, Matías Benicelli, Blas Cinalli y Luciano Pertossi para recusar a los integrantes de la Cámara.

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible", sostuvieron los jueces del máximo tribunal. Fernando Báez Sosa fue asesinado frente a la discoteca Le Brique en la ciudad balnearia de Villa Gesell, luego de mantener una discusión con sus atacantes en el interior del boliche. El caso generó una profunda conmoción pública en el inicio del 2020.

Tres años después, en febrero de 2023, el Tribunal Oral en lo Criminal N°1 de Dolores había impuesto las condenas que hoy quedaron firmes. Fue prisión perpetua para Máximo Thomsen, Ciro Pertossi, Enzo Comelli, Matías Benicelli y Luciano Pertossi. En tanto, Ayrton Viollaz, Blas Cinalli y Lucas Pertossi recibieron penas de 15 años de cárcel como partícipes secundarios.

En marzo del año pasado, la Cámara de Casación de la provincia de Buenos Aires confirmó las condenas y sólo modificó la calificación. Los jueces de la Sala II, Fernando Mancini y María Florencia Budiño, consideraron que los asesinos no actuaron con alevosía.

Sí ratificaron que el homicidio de Fernando se cometió con premeditación, con el concurso de dos o más personas, tal como prescribe el artículo 80 del Código Penal de la Nación. Así ratificaron que cinco de los acusados deberán cumplir prisión perpetua. Los tres imputados restantes fueron condenados a 15 años de prisión.

Con relación a la alevosía por la que habían sido condenados los atacantes, los jueces de Casación consideraron que no estaban probadas las exigencias de la norma penal. "Si bien en términos coloquiales la descripción del hecho pareciera mostrar que fue alevoso, en términos técnicos el Código Penal exige algunas circunstancias que no se probaron por lo que se quitó esa agravante", informaron desde el tribunal.

No obstante, como se mantuvo la premeditación, no corresponde una alteración en la pena. En definitiva, se hizo lugar parcialmente al recurso de la defensa, aunque sin beneficios para esa parte, y se rechazaron los recursos de los acusadores.

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