Condena y rehabilitación para todos los procesados por delivery de droga en Km 8

El Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia dictó sentencia ayer en torno a la causa por delivery de drogas en Kilómetro 8 y por la cual fueron juzgados cuatro jóvenes de esa barriada. Las condenas de efectivo cumplimiento recayeron en dos de ellos, Modinger y Caro, mientras que los hermanos Pinheiro recibieron penas en suspenso. Ambos, al igual que Modinger, recibirán tratamiento de rehabilitación.
En el marco de juicio por delivery de drogas en Kilómetro 8, que se llevó a cabo desde la primera semana de agosto ante el Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia, ese cuerpo colegiado que presidió Nora Cabrera de Monella e integraron Pedro José de Diego y Enrique Jorge Guanziroli, dictó sentencia condenatoria ayer.
En tal sentido, el tribunal rechazó en primer término las nulidades que planteó la defensora pública, María Fernández Van Raap, quien asistió a Ariel Modinger, Leonardo Caro, Darío y Bruno Pinheiro.
En el segundo punto de la parte resolutiva de la sentencia, condenó a Modinger como coautor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, a la pena de 4 años y 6 meses de prisión, a lo que se le agregó el pago de una multa de 5.000 pesos. A ello, se impuso un tratamiento de rehabilitación siempre que se compruebe, a su ingreso al penal, que todavía mantiene dependencia a los estupefacientes, lo cual deberá ser informado con dictamen médico.
La siguiente condena fue para Caro, también como coautor de delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. En su caso la pena que se impuso fue de cuatro años de prisión y multa de 2.000 pesos.
Por otro lado, los hermanos Pinheiro fueron condenados por el delito de tenencia simple de estupefacientes y para ellos se impuso la pena de un año de prisión en suspenso y 200 horas, cada uno, de trabajo comunitario en una institución de bien público, además de un tratamiento de rehabilitación para ambos.

EL CASO
La investigación se desarrolló durante siete meses. Se inició el 9 de abril de 2013 y concluyó el 4 de noviembre del mismo año con los allanamientos que fueron ordenados por la juez Federal, Eva Parcio, los cuales se realizaron en distintos domicilios del barrio 194 Viviendas.
En los procedimientos se secuestraron distintas cantidades de marihuana, varias plantas de esa droga en los domicilios de los procesados, cocaína, armas, dinero en efectivo, chequeras, comprobantes de compra de moneda extranjera, municiones, autos, teléfonos celulares y anotaciones.
En su alegato, el fiscal Mariano Sánchez pidió que Módinger sea condenado a 5 años de prisión por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y se imponga el pago de una multa de 3.000 pesos; a Caro lo acusó con la misma calificación, y para él pidió una pena de 4 años y 6 meses, más una multa de 2.500 pesos. En tanto que para los hermanos Pinheiro la acusación fue por tenencia simple de estupefaciente y una pena de un año de prisión de efectivo cumplimiento, multa de 200 pesos y tratamiento de rehabilitación.
La defensa solicitó la nulidad de las intervenciones telefónicas, como así también la absolución de Módinger o el cambio de calificación a tenencia simple de estupefacientes, con la aplicación de una pena mínima de cumplimiento en suspenso.
En relación a Caro y por la escasa cantidad de estupefacientes que encontraron en su poder durante el allanamiento, la defensa solicitó que se aplique tenencia para consumo personal. En esa línea reclamó la inconstitucionalidad del artículo 14 de la Ley 23.737 que refiere a la pena que se debe imponer a los consumidores. Ello, apoyándose en los fallos que al respecto dictó la Corte Suprema de la Nación.
Para los hermanos Pinheiro también se pidió la absolución por inconstitucionalidad del artículo 14 antes mencionado y se opuso a la prisión de un año efectivo que reclamó la Fiscalía.

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