Condenado a 10 años de prisión por abusar de su hija

En un fallo signado por el reconocimiento de una perspectiva de género, se declaró culpable a un hombre por abusar de la niña entre los 8 y 10 años. Se empleó de fundamento el testimonio de la niña en Cámara Gessel, su posterior retractación fue considerada por los psicólogos que intervinieron como una consecuencia de la relación asimétrica de poder ejercida por el hombre y el devenir de la causa.

El tribunal integrado por las Juezas Ivana González y María Tolomei y el Juez Gustavo Castro emitió la resolución mediante la cuál declaran autor materialmente responsable y culpable a una persona por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vínculo por hechos ocurridos aproximadamente entre 2017 y 2019, en perjuicio de su hija menor de edad, imponiendo la pena de diez años de prisión de efectivo cumplimiento, con la particularidad que se trata de un caso con perspectiva de género, donde se rechaza una presunta retractación de la víctima, tras un juicio oral donde la parte acusadora estuvo a cargo de la fiscal general jefa Silvia Pereira, siendo defensor Sergio Rey.

Según la magistrada Ivana González en su fallo, la descripción de los hechos por parte de la fiscal contextualiza considerando la perspectiva de género y también la perspectiva de la niñez en orden al marco normativo trazado por la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la convención de Belem do Pará, la ley de protección integral de la mujer, ley 26485, la ley XV N° 26 de la provincia de Chubut, la convención de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

En tal sentido se entiende como indiscutible la contextualización marcada desde tales perspectivas, pues ha quedado indubitablemente probado en el debate sustanciado que el acusado ejercía violencia contra su hija, enmarcada en una relación asimétrica de poder, aprovechando la vulnerabilidad de su hijita (de 8 a 10 años de edad mientras duró el abuso), signada por el género femenino y su condición de niña.

Mas adelante se manifiesta que a la par de la evidente credibilidad de la declaración de la niña bajo la modalidad de cámara gesell, tenemos una supuesta retractación que resulta absolutamente refutable desde la más estricta sana crítica. La doctora Tolomei realiza un exhaustivo análisis acerca de los motivos de la posible retractación indicando que ésta aparece en tales situaciones, como un desarrollo esperable, producto de la evolución de los acontecimientos y por este motivo, a partir de los estudios estadísticos que demostraban que frecuentemente ocurría lo descripto, denominado como “Síndrome de Adaptación al Abuso Sexual Infantil”, cuando ocurría la retractación era indispensable preguntarse por la razón, es decir, si se daban los elementos por los cuales un niño habitualmente se retracta.

Según lo expresó la profesional psicóloga en el caso, todas estas situaciones habían sido evaluadas en el caso ante la retractación de la niña, concluyendo en que la conducta encuadraba en la descripción mencionada, como síndrome ampliamente referido en la bibliografía de abuso sexual infantil intrafamiliar, donde se tienen en cuenta dos elementos: la contradicción emocional y un escaso o ausente apoyo externo en relación a la denuncia realizada. Ambos elementos se presentan en este caso, aunque la dicotomía emocional estaba más clara que la ausencia de apoyo externo.

También para las Juezas y el Juez es claro que de los mismos hechos que se atribuyeron al declarado culpable, se desprende el ejercicio de violencia contra la mujer/niña en forma de violencia sexual. Es evidente además su cosificación para satisfacer los deseos sexuales del padre, no solo en relación con las acciones sino también en punto a las órdenes que le daba a su hija de que se callara, que se sometiera, que no dijera nada.

Así las cosas, habiendo conformado su voluntad este tribunal por unanimidad en cuanto a la calificación y al monto punitivo resuelve declarar autor materialmente responsable y culpable al imputado por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vínculo y bajo la modalidad de delito continuado, en menor de 13 años de edad, artículos 119, 2do. párrafo, en relación al cuarto párrafo, inciso b, 55 contrario sensu y 45 del código penal, en orden al hecho ocurrido en un período que no puede ser precisado pero que se sitúa aproximadamente entre el día 1 de mayo de 2017 y hasta el día 26 de febrero de 2019 en los domicilios de la abuela materna de la menor, en el domicilio que el grupo familiar alquilaba y en el domicilio alquilado posteriormente, y en perjuicio de su hija menor de edad.

Se le impone al hallado culpable la pena de diez años de prisión de efectivo cumplimiento, accesorias legales y costas, en orden al hecho descripto y calificado precedentemente y se decide mantener la prisión preventiva dictada oportunamente hasta el momento en que la condena adquiera firmeza o corresponda su revisión.

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