La acusación del Ministerio Público Fiscal estuvo a cargo de la fiscal general Claudia Ibáñez y la procuradora de fiscalía Guadalupe Serafini. Uno de los casos de aberrantes características fue el que permitió la detención del acusado, conociéndose posteriormente otras denuncias de perjudicadas por el mismo autor.
El 26 de abril de este año, aproximadamente a las 19.20, el agresor abusó sexualmente de la joven de 17 años y queriendo ocasionarle daños en el cuerpo y la salud, tras someterla físicamente, le produjo lesiones.
La situación se dio en una zona descampada, tras un largo trayecto que la víctima llevó adelante a pie, siendo seguida por el imputado que se conducía en bicicleta, para luego agredirla e intentar someterla. Sin embargo, después de un forcejeo la menor pudo escapar para encontrar ayuda en la zona del polideportivo, ya en un estado de shock.
Como consecuencia del ataque, se pudieron constatar diversas lesiones en la humanidad de la joven, siendo la calificación legal provisoria escogida la de abuso sexual simple en concurso real con lesiones leves en carácter de autor en el contexto de violencia de género a tenor de las disposiciones de los artículos 119 primer párrafo, 89 y 92 por remisión al 80 inciso 11, 45 y 55 del código penal, en el marco de la ley nacional 26485 para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en todos los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales y el bloque constitucional en la materia.
Posteriormente se conocieron hechos de similares características que fueron denunciados por sus víctimas, ocurridos el 24 de septiembre de 2023 y el 7 de octubre del mismo año.
CUATRO AÑOS EFECTIVO CUMPLIMIENTO
La jueza Ivana González resolvió hacer lugar a lo peticionado para el juicio abreviado y determinó condenar a J.J.P. a la pena de cuatro años de prisión de efectivo cumplimiento por los hechos ocurridos el 26 de abril de 2024 en perjuicio de una menor, el ocurrido el 24 de septiembre de 2023 en perjuicio de una mujer y el que aconteciera en fecha 7 de octubre de 2023, calificados como dos hechos de abuso sexual simple y lesiones leves agravadas por mediar violencia de género en concurso ideal a tenor de lo dispuesto en los artículos 119, primer párrafo, 89, 92, 80 inciso 11, 45 y 56 del código penal en el marco de la ley 26485 para prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género, y robo consumado en carácter de autor, todo ello en concurso real, accesorias legales y costas.