El 28 de diciembre de 2019, Verónica Joana Chacón circulaba con su familia por la Ruta 40, cuando en una curva se encontró con la muerte en un choque frontal con un vehículo que transitaba en contramano. La maniobra que realizó el conductor del rodado de Verónica no pudo evitar la tragedia. Por este hecho resultaron con lesiones de distinta gravedad los ocupantes de los rodados.
La investigación fue llevada a juicio por el fiscal Ezequiel Forti, quien acusó a Quinteros por los delitos de homicidio culposo cometido mediante la conducción imprudente de un vehículo automotor, en concurso ideal con lesiones graves culposas, tres hechos y lesiones leves culposas, en ambos casos, cometidas mediante conducción imprudente.
La Defensa no rebatió la sentencia en cuanto a la reconstrucción de los hechos atribuidos a Quinteros, ni la calificación legal aplicada, y solo se agravió en relación al monto de la condena y a su cumplimiento efectivo en prisión. En particular, consideró erróneo el modo en que el juez de juicio aplicó los agravantes y atenuantes.
La votación de los camaristas fue encabezada por Martín Zacchino, quien luego de analizar la sentencia y los planteos defensistas, rechazó parcialmente la impugnación, confirmando la sentencia con una leve variación en el monto de la pena y manteniendo la inhabilitación especial para conducir vehículos automotores por 10 años.
Según Zacchino, el juez de juicio valoró correctamente las circunstancias del hecho y las consecuencias del mismo, así como las condiciones personales del imputado. Asimismo, destacó que el hecho tuvo una gran repercusión social y que el imputado no mostró arrepentimiento ni colaboración con la investigación.
Por su parte, la jueza Carina Estefanía evaluó que “estamos ante un hecho de suma gravedad que se derivó de una maniobra extremadamente peligrosa realizada por el conductor, cual es pasarse al carril contrario en una curva ascendente en una ruta de doble mano”. También tuvo en cuenta como agravante el número de víctimas.
Fuente: MPF Esquel