Confirman la sentencia condenatoria por el crimen Anahí Copa

El pasado 26 de septiembre del presente año los ministros del Superior Tribunal de Justicia provincial, Jorge Pfleger, Alejandro Panizzi y Miguel Donnet, dictaron sentencia en la causa por el homicidio de Anahí Copa, acontecido el pasado 8 de diciembre de 2015, que tiene como condenados a Rodrigo Soto y a Diego Serrano. La causa fue elevada al máximo tribunal de justicia provincial, en consulta, cuando la pena impuesta sea mayor a 10 años; y por un recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Serrano.

Rodrigo Soto fue condenado en primera instancia a la pena de 13 años de prisión, en tanto que Serrano a 11 años y 6 meses de prisión por su participación en el hecho. Dicha sentencia fue confirmada por la Cámara Penal de nuestra ciudad respecto a Soto y asimismo se acogió parcialmente el recurso de la defensa de Serrano readecuando la calificación legal a “partícipe necesario” del delito de “homicidio agravado por el uso de arma de fuego”.

La defensa de Diego Serrano atacó dicha sentencia de la Cámara Penal local y propuso la “anulación de la condena con fundamento, en el erróneo encuadre jurídico que la Alzada dio al accionar de mi asistido, dando por cierto que Serrano- como partícipe del homicidio agravado con dolo eventual- se representó y aceptó el resultado del autor, -quien efectivamente tenía el dominio del hecho- por la sola circunstancia de conducir un vehículo que ni siquiera le pertenecía”. Sosteniendo que la sentencia fue arbitraria y que no se había probado la existencia de una planificación previa. La defensora sostuvo que la condena debe ser revisada y su asistido absuelto.

Por su parte el Ministerio Público Fiscal solicitó la ratificación de la condena de acuerdo a su pretensión originaria.

En su voto el juez Pfleger sostuvo que de la lectura de la sentencia de primera instancia- destaco que los Magistrados han sido prolijos en la relación de la prueba- despeja toda posibilidad de duda sobre cómo aconteció la muerte de la víctima.

“Tamara Anahí Copa falleció a causa de una herida de arma de fuego recibida mientras se encontraba en la casa amamantando a su bebé. La lesión sucedió por obra de la acción de un tercero, quien prodigó los disparos desde el exterior de la vivienda.

El relato de los testigos es lógico en sí; las referencias son concretas, puntuales, sin detalles extravagantes o increíbles; es coherente con la evidencia que se cristalizó en los momentos subsecuentes y que fue captada por los investigadores, sometida a estudio y resultó fuente de las operaciones técnico- científicas realizadas. Así sobre la base de la fijación de hecho, realizada, en sus caras objetivas y subjetivas, la calificación legal aplicada debe ser ratificada”. Respecto de “la pena aplicada a ambos imputados es también atinada, y ha resultado suficientemente meditada por los Jueces que han intervenido.

Por su parte el ministro Panizzi en su voto sostuvo que “encuentro razonable la valoración del plexo probatorio utilizado por los jueces para tener por acreditada la hipótesis fiscal, en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que acaecieron los hechos endilgados a los imputados. Los miembros del tribunal a quo juzgaron que a Serrano no era posible atribuirle la coautoría del homicidio, sino una participación necesaria, ya que ayudó, esencialmente en el plan criminal de Soto, pero no ultimó a Copa. Mantendré esa decisión, pues no puedo exceder el marco de la «consulta» en perjuicio del condenado Serrano. Por lo tanto, corresponde respetar la calificación de autor (Rodrigo Alexis Soto) y de partícipe necesario (Diego Armando Serrano) en orden al delito de homicidio agravado por él uso de arma de fuego.

Finalmente en su voto el ministro Donnet expresó con relación a la autoría del hecho, “que el razonamiento empleado por los magistrados de la instancia, y a su turno los del doble conforme, es también inobjetable.

Por medio de las reglas de la sana crítica los Jueces llegaron a conclusiones unívocas respecto de varias cuestiones relevantes, en particular la mecánica del evento y el rol que cumplió cada imputado. Respecto del hecho aseguró que la conducta desplegada por Serrano también puede ser considerada dentro de la definición de coautoría funcional”.

Los detalles de la dinámica del hecho resultan reveladores en tal sentido: condujo el vehículo a contramano, forzó la marcha transitando sobre el cordón de la vereda, se detuvo momentáneamente para propiciar los disparos de Soto, y huyó del lugar con su acompañante, todo ello en un marco de rivalidad vecinal.

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