Un empleado policial se encontraba en ejercicio de sus funciones, tras ser mordido en su pierna izquierda por un can, decidió en circunstancias en que el animal se alejaba de su persona, efectuar un disparo a la perra mediante la utilización de su arma de fuego reglamentaria.
La fiscalía de Rawson, representada por el Fiscal Osvaldo Heiber solicitó la apertura de investigación preparatoria en contra de E.P.S. empleado policial, tras analizar la denuncia efectuada por M. M. M. C. y considerar que existen elementos suficientes para formular cargos en su contra.
Ahora resta esperar que la oficina judicial de Rawson otorgue intervención en legal forma al Juez penal correspondiente y fije fecha para la celebración de la audiencia de inicio de la investigación en los términos del Art. 274 C.P.P. Cabe mencionar que la fiscalía por otra parte también se encuentra investigando una presunta agresión producida por el dueño del perro sobre el móvil y el efectivo policial.
LOS HECHOS
El pasado 26 de marzo de 2020, siendo aproximadamente las 14:00 horas, en el domicilio sito en calle Teniente Coronel de Roa N° 2.202 de la localidad de Playa Unión, el empleado policial, quien se encontraba en ejercicio de sus funciones, luego de haber sido objeto de la agresión de una perra mestiza con rasgos de pitbull de tamaño grande que lo habría mordido en su pierna izquierda, excediendo el marco de sus funciones y en circunstancias en que la perra se alejaba de su persona, realizando un acto de crueldad contra el animal, le efectuó un disparo al can mediante la utilización de su arma de fuego reglamentaria (pistola 9 mm.), el que ingresó al animal en la región posterior lateral izquierda del cuello, en su tercio medio, y salió por la región ventral lateral derecha del cuello, provocándole a la perra una hemorragia pulmonar aguda que determinó la necesidad de practicarle eutanasia con el consecuente deceso del animal.
La calificación legal provisional escogida por el fiscal conforme los hechos relatados son constitutivos de los delitos de Infracción al art. 3° inc. 7° de la Ley de Protección Animal N° 14.3476, Daño (art. 183 CP) y Abuso de autoridad (art. 248 CP), todos ellos en concurso ideal (art. 54 CP) revistiendo E P S el carácter de autor de dichos ilícitos (art. 45 del Código Penal).