Doble conforme a la condena contra un abusador de menores de Trelew

La Cámara Penal de Trelew rechazó la impugnación ordinaria de la defensa de un abusador de menores y confirmó la sentencia condenatoria de 12 años de prisión efectiva para Esteban Alberto Muñoz.

Los delitos fueron calificados como abuso sexual gravemente ultrajante, en la modalidad de delito continuado y en perjuicio de dos menores de edad.

La Cámara Penal de Trelew, integrada por los jueces Adrián Barrios, Alejandro Defranco y Carina Estefanía, intervino ante la impugnación presentada por el defensor Javier Allende, quien cuestionó la sentencia emitida tras el debate que llevó a cabo el tribunal que integraron los jueces de primera instancia Ivana González, Fabio Monti y Sergio Piñeda.

En el recurso ordinario la defensa pidió la absolución y de manera subsidiaria que se modifique la calificación legal con la correspondiente disminución de la pena, la cual consideró inconstitucional y excesiva.

Por su parte la fiscal general, Griselda Encina, manifestó que la defensa parcializó tanto los hechos imputados como los argumentos de la sentencia que intentaba impugnar, alejándose del objeto del juicio. Aseguró la fiscal que el decisorio ha señalado que era necesario constatar los dichos de las víctimas con el resto del material probatorio producido en debate, tarea que evidencia la pieza condenatoria de modo minucioso a lo largo de unas 40 fojas.

En ese razonamiento propició el rechazo del planteo de la defensa por ser la sentencia respetuosa de las reglas de la sana crítica.

MARCO GENERAL

Por otro lado, la representante del Ministerio Público Fiscal rechazó el pedido de inconstitucionalidad de las escalas punitivas, entendiendo que fue sostenido en el marco de la generalidad y no en el caso concreto como lo requiere un planteo de tal naturaleza. En tal sentido concluyó en que la defensa no había superado el mero desacuerdo con los criterios del tribunal, que salvando la proporcionalidad dio cuenta del derecho y la conducta incriminada.

El tribunal de alzada coincidió con la Fiscalía y en el fallo se dejó en claro que debe considerarse como agravantes la excesiva violencia cotidiana y el aprovechamiento de la mayor indefensión de las niñas, tanto por su corta edad y por perpetrar el abuso cuando no había personas que pudieran defenderlas. Dicha circunstancia informa la decisión del autor de actuar sobre seguro.

Además, los magistrados tuvieron en cuenta el único atenuante que debía ser sopesado en su favor, como lo es la falta de antecedentes penales, lo que no puede ser receptado favorablemente por la Cámara y la pena de doce años de prisión de cumplimiento efectiva debe ser confirmada.

En definitiva, corresponde rechazar en todos sus términos el recurso de impugnación defensivo y confirmar la sentencia mediante la cual se condena a Esteban Muñoz a la pena de doce años de prisión efectiva, en su carácter de autor, por los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante por su duración y circunstancias de comisión agravado por la situación de convivencia en relación a una menor, en concurso real con reiterados hechos de abuso sexual gravemente ultrajante agravada por el vínculo bajo la modalidad de delito continuado en relación a otra menor, por los hechos ocurridos en fechas no precisas pero situadas en el mes de febrero de 2016 en relación al primero de los casos y en fechas no precisas, pero en el año 2015, en relación al segundo hecho.

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