El "chileno" Miranda y la "Pato" Rodriguez irán a juicio por hurto

Hoy se realizó la audiencia preliminar por hurto a Compumundo. Se rechazan planteos de sobreseimiento de Nilda Patricia "la pato" Rodríguez y Elías Antonio "el chileno" Miranda Barrera y se definió elevar a juicio la causa por el robo a Compumundo.

Por el ilícito contra la propiedad acontecido el pasado 11 de agosto de 2016 en perjuicio de Compumundo, que tiene como coimputados a Nilda Patricia “la pato” Rodríguez y Elías Antonio “el chileno” Miranda Barrera, se concretó la mañana del jueves la audiencia preliminar del caso.

La funcionaria de fiscalía solicitó se eleve la causa a juicio en base al delito de “hurto simple”, en calidad de coautores por uno de los hechos. En contraposición las defensas plantearon el sobreseimiento de sus pupilos. Finalmente la jueza penal rechazó los sobreseimientos, se realizó la incorporación de prueba y se elevó la causa a juicio oral y público.

El hecho incluido en la acusación fue el acontecido el día 11 de agosto de 2016, cuando siendo aproximadamente las 14.30 horas, Nilda Patricia Rodríguez y Elías Antonio Miranda Barrera, se hicieron presentes en el local comercial Compumundo, y sin ejercer fuerza en las cosas ni violencia física en las personas sustrajeron varios elementos que se hallaban sobre un mostrador.

Rodríguez aparto del sector reparaciones un celular y una Tablet, inmediatamente apareció en escena Miranda Barrera, se guardo dichos elementos en sus ropas y se retiraron del lugar. Seguidamente Miranda Barrera regresó al local y de similar forma sustrae un minicomponente portátil.

Dicho accionar quedó registrado en las cámaras de vigilancia internas del local, por lo cual se practicaron allanamientos en los domicilios de los imputados, secuestrándose en el domicilio de Rodríguez una prenda de vestir y un par de zapatos coincidentes con las que usaba al momento del hecho, y en el domicilio de Miranda Barrera, una Tablet denunciada. De los elementos sustraídos no se recuperó un celular y un minicomponente. Solicitando se eleve la causa a juicio en base a la calificación legal de “hurto simple”, en calidad de coautores por el primer hecho para ambos; en tanto que por “hurto simple” solo para Miranda Barrera por el segundo.

Sobre lo acontecido el defensor de Rodríguez planteó el sobreseimiento de su pupila ya que no hay coautoría, el hecho que se le imputa a su asistida no es una acción delictiva, enfatizó el defensor. Seguidamente la defensora de Miranda Barrera igualmente planteó su sobreseimiento ya que la fiscalía va a probar su caso con filmaciones, sin testigo civil de levantamiento, ni cadena de custodia, sostuvo. De esta forma se vulneró el derecho a defensa y el debido proceso ya que no hubo el debido control de partes, concluyó la defensora.

El otro defensor adhirió en todo a lo planteado por su colega y sostuvo que “no se dan las exigencias para ingresar esta prueba al debate”.

Finalmente la jueza penal consideró que existe la posibilidad de verificar la veracidad de los videos como elementos probatorios, existe la posibilidad de saneamiento. A su vez no consideró los videos como único elemento probatorio del caso y no se especificó por parte de las defensas de qué forma los videos, editados, perjudican a los imputados. Por todo esto resolvió rechazar los planteos de sobreseimiento de las defensas de Rodríguez y Miranda Barrera, admitir la prueba propuesta y elevó la causa a juicio oral y público.

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