El Gobierno prorrogó por un año el régimen de beneficios fiscales para las pymes

El Gobierno nacional prorrogó por un año el régimen de beneficios fiscales destinado a las pequeñas y medianas empresas, que vencía este miércoles.

De esta manera, la medida continuará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026, según lo establecido en el Decreto 923/2025, publicado este lunes en el Boletín Oficial.

La decisión lleva las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y el ministro de Economía Luis Caputo, y busca sostener el alivio fiscal para las microempresas en un contexto económico complejo.

El nuevo decreto extiende la posibilidad de computar parte del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias, conocido como impuesto al cheque, como pago a cuenta de las contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

El régimen se basa en lo establecido por la Ley de Competitividad N.º 25.413, que creó el impuesto sobre los créditos y débitos bancarios y habilitó al Poder Ejecutivo a permitir su utilización como pago a cuenta de impuestos y contribuciones vinculadas a la nómina salarial, con excepción de los aportes destinados a obras sociales.

En julio de 2023, durante el gobierno de Alberto Fernández, se había implementado un esquema que permitía a las microempresas computar hasta un 30 por ciento del impuesto al cheque como pago a cuenta de hasta un 15 por ciento de las contribuciones patronales. Inicialmente, el beneficio tenía vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, luego fue prorrogado hasta fines de 2025 y ahora se extendió por un año más.

Desde el Ejecutivo nacional señalaron que la medida apunta a aliviar la carga fiscal de las microempresas, favorecer su sostenimiento y contribuir a la generación de empleo formal en un contexto económico complejo.

Para acceder al beneficio, los empleadores deben estar correctamente registrados bajo la categoría 272 – Microempresas Ley 25.300. Al momento de confeccionar la declaración jurada mediante el servicio Declaración en Línea, los contribuyentes podrán visualizar los montos correspondientes a las contribuciones SIPA y no SIPA, y deberán informar el importe del impuesto al cheque que desean computar, sin superar los límites establecidos por la normativa.

Además, se exige que la cuenta bancaria donde se percibió el impuesto esté a nombre del empleador y que el saldo de la declaración jurada se cancele mediante transferencia electrónica de fondos, generando el correspondiente Volante Electrónico de Pago. En caso de ser necesario presentar declaraciones juradas rectificativas, estas deberán comprender la totalidad del período alcanzado por el beneficio.

La medida busca brindar previsibilidad y alivio financiero a las microempresas, en un escenario económico desafiante, y se suma a otras acciones orientadas a sostener la actividad productiva y el empleo formal en el país.

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