El próximo miércoles se conocerá la sentencia de Cámara por el crimen de Fozziano

El crimen del pescador Gustavo Fozziano ocurrió el 22 de abril del 2018. Los abogados de los dos imputados pidieron la absolución. En tanto, la fiscal solicitó que se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de primera instancia para ambos.

Por el ilícito contra la vida del pescador Gustavo Fozziano ocurrido el pasado 22 de abril de 2018 se llevó a cabo la mañana del presente miércoles la audiencia de impugnación de sentencia ante los jueces de la Cámara Penal local. En la audiencia el defensor de Nicolás Núñez solicitó la absolución de su pupilo; al igual que la defensora de Claudio Fabián Hernández, quién a la vez subsidiariamente requirió un cambio en la calificación legal de “partícipe necesario de homicidio agravado” a “amenazas”. En contraposición el fiscal solicitó se rechace las impugnaciones y absoluciones planteadas por las defensas y se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de primera instancia para ambos imputados. Finalmente el tribunal de Cámara pasó a deliberar y dará a conocer la parte sintética de su fallo el próximo miércoles, a las 12:00 horas.

El tribunal de impugnación estuvo compuesto por los jueces de Cámara Guillermo Müller, Martín Montenovo y Daniel Pintos; el Ministerio Público Fiscal fue representado por adrián Cabral, fiscal general; en tanto que la defensa de Núñez fue ejercida por Franco mellado, defensor particular; y la de Hernández por Viviana Barillari, defensora pública.

EL ARGUMENTO DE LAS DEFENSAS

El defensor de Núñez planteó la impugnación de la sentencia de primer grado que condenó a su pupilo a la pena de 14 años de prisión como autor del delito de “homicidio agravado por el uso de arma de fuego”. Sostuvo el defensor que el tribunal de debate evaluó la prueba producida en el debate en forma parcial sin tener en cuenta la totalidad de la evidencia rendida. “No valoró la falta de antecedentes de mi asistido”. Sostuvo que “no hubo premeditación por cómo se fueron dando los hechos. Argumentando que se trata de una “legítima defensa, ante el ataque con un hacha y una posible pela previa” entre la víctima y Núñez. Por todo lo cual planteó “la absolución” de Núñez.

Asimismo la defensora de Hernández se refirió a que su pupilo fue condenado en primera instancia como partícipe necesario del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego a la pena de 12 años de prisión. Solicitando se anule dicha resolución y se desvincule a Hernández del hecho y subsidiariamente se modifique la calificación legal en su contra a “amenazas”. Sosteniendo que no hubo “convergencia intencional ni unidad de acción en lo que concreta su hermano” Núñez. Él no tenía conocimiento que Núñez llevaba un arma, afirmó la defensora. Todos los testigos dice que fue Núñez era la persona que tenía el arma de fuego y que efectuó disparos con ella. Concluyendo que no hubo una participación necesaria de Hernández en el hecho ya que no se pudo establecer cuál fue el auxilio que prestó. No quedó claro cuál fue su aporte eficiente al homicidio. Finalmente la defensora evocó el principio de humanidad de la pena, la resocialización y la mínima trascendencia de la pena a terceras personas, por los hijos de su defendido.

LA POSICIÓN DEL FISCAL

En contraposición el fiscal adujo que lo planteado por el defensor de Núñez es una discrepancia con lo que el tribunal de primera instancia resuelve, sosteniendo que hubo una valoración arbitraria de la prueba y legítima defensa o exceso en la legítima defensa. No hay prueba de la utilización por parte de Fozziano de un hacha. Núñez efectuó un disparo de arma de fuego en contra de Fozziano a corta distancia, se estableció. Por lo cual solicitó “se rechace la impugnación de la defensa” de Núñez y “se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria” en su contra.

Respecto de Hernández el fiscal aseguró que los jueces de primera instancia realizaron una exhaustiva valoración de la prueba para establecer la conducta de Hernández en el hecho. Establecieron su participación y contribución en acompañar al autor del hecho y de sacarlo del lugar, luego de cometido el mismo, para lograr su impunidad. Preguntándose el fiscal ¿a qué fueron aquella madrugada del hecho Núñez y Hernández, llevando el primero un arma de fuego? Debieron representarse lo que podía ocurrir. Solicitando también se rechace la absolución de Hernández ya que ha quedado probada su participación necesaria y su conducta esencial en el hecho y se confirme en todos sus términos la sentencia en su contra.

Para concluir el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 19 de febrero, a las 12.00 hs. dará a conocer la parte resolutiva de su fallo.

EL HECHO

El hecho ventilado en debate acontece el pasado 22 de abril de 2018, cuando siendo aproximadamente las 05:50 hs., en circunstancias en las que dos testigos, se hallaban durmiendo en el refugio denominado La Horqueta, que se ubicada pasando el sector de “Rocas Coloradas”, a unos 25 km. al Norte del Barrio Caleta Córdova. Arribó Fabián Hernández, quien conducía una camioneta tipo jeep, color blanco, marca Mitsubishi, junto a Nicolás Núñez, quien llevaba consigo un arma de fuego. Tres personas ingresaron de forma sorpresiva y comenzaron a golpear a uno de los presentes, previo pedirle Fabián Hernández a uno de ellos que se retirara del lugar, quedándose Nicolás Núñez en la puerta del refugio.

Seguidamente, Gustavo Fozziano, quien se hallaba durmiendo en su camioneta Suzuki Vitara, color negro, tipo Jeep, con su sobrino, junto al refugio, al escuchar los gritos, descendió del rodado y se dirigió hacia la entrada del rancho a los fines de interiorizarse qué ocurría. Ante lo cual Nicolás Núñez, quien se hallaba en la puerta del refugio sin mediar palabra alguna comenzó a efectuarle golpes de puño sobre el lateral izquierdo del rostro y con claras intenciones de darle muerte le provocó dos heridas punzo – cortantes en la región lateral derecha del cuello, afectándole la yugular y carótida, quedando Fozziano aún de pie, momento en el cual logró alejarse pocos metros, circunstancia en la cual Núñez le efectuó un disparo de arma de fuego con orificio de entrada en cara antero lateral izquierda del cuello. Provocándole con ello un shock hemorrágico irreversible por una herida de arma de fuego en el cuello y dos heridas de arma blanca, lo que le ocasionó su muerte de forma inmediata.

Inmediatamente, Nicolás Núñez, se subió a la camioneta, conducida por Hernández, quien con el fin de procurar su huida, lo sacó del lugar en su camioneta junto a otras tres personas y con el arma de fuego que hasta el momento no ha sido habida.

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