El Superior Tribunal de Justicia desestimó recursos de queja de los "inspec-chorros"

El máximo órgano de la Justicia chubutense desestimó por extemporánea la queja de Mauro Cárdenas y por infundado el reclamo de la defensa de Facundo Garbarino, con respecto a la resolución tomada a mediados del año pasado por la Cámara Penal de Comodoro Rivadavia, quien no hizo lugar a las impugnaciones de los exinspectores municipales de Tránsito y confirmó la condena de 5 años y 6 meses de prisión de efectivo cumplimiento como "coautores penalmente responsables de los delitos de extorsión en concurso real con robo agravado con armas en grado de tentativa".

Mauro Daniel Cárdenas y Facundo Garbarino, quienes se hicieron públicamente conocidos como los “inspec-chorros”, al haber sido condenados a 5 años y 6 meses de prisión por extorsionar a sus víctimas y robarles con el uso de picana eléctrica, habían recibido en 2017 la confirmación del doble conforme en sus sentencias, por lo que interpusieron una queja ante el Superior Tribunal de Justicia del Chubut con respecto a la resolución de la Cámara Penal para reclamar que fueran absueltos, pero la máxima autoridad judicial provincial se las desestimó.

Cárdenas efectuó el reclamo sin la intermediación de un abogado, es decir por derecho propio, mientras que el letrado Francisco Romero, lo hizo en representación de Garbarino.

Ya la Cámara Penal de Comodoro Rivadavia les había rechazado las impugnaciones extraordinarias presentadas por Garbarino a través de su defensor Romero y la del condenado Cárdenas, interpuesta por el defensor Alejandro Fuentes.

Los exinspectores de Tránsito fueron condenados en primera instancia a cinco años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, accesorias legales y costas del proceso como coautores penalmente responsables de los delitos de extorsión en concurso real con robo agravado con armas en grado de tentativa (artículos 166 inciso segundo, primer párrafo, 42, 55, 168 primer párrafo y 45 de Código Penal) por los delitos ocurridos el 10 de marzo de 2016 a las 4 y 5:30, en perjuicio de dos víctimas.

Hay que recordar que según la acusación de la Fiscalía durante el juicio, Cárdenas y Garbarino se hicieron pasar por policías para extorsionar a sus víctimas con el pedido de dinero a cambio de no secuestrarles sus vehículos. Además, una de las víctimas denunció que recibió descargas con una picana eléctrica mientras se dirigían a un cajero automático en el que debía hacerles entrega de dinero.

En la revisión de la sentencia la Cámara en lo Penal integrada por los jueces Martín Montenovo, Daniel Pintos y Guillermo Müller confirmó el fallo dictado por el tribunal de primera instancia. Así la causa recibió el doble conforme

Y tras la presentación de las quejas de los condenados por esa decisión, el Superior Tribunal consideró que con respecto a Cárdenas, “a poco andar se verifica que presentó el recurso de queja en forma extemporánea, el 8 de agosto del 2017 a las 11:15. Es que la resolución atacada fue dictada por la Cámara Penal el 7 de julio del 2017, y Cárdenas fue notificado mediante oficio número 116/17 (fojas 495), el 11 de julio del mismo mes y año, con copia de la resolución dictada”.

El Tribunal dejó en claro que el término para presentar la queja expiró en las dos primeras horas del 4 de agosto de 2017. Por lo expuesto sostuvo “corresponde decretar la extemporaneidad del recurso de queja por él intentado”.

Mientras que la defensa de Garbarino reclamó que los jueces valoraron como contradictorios los planteos efectuados y no los contestaron, que en tal sentido no se dio cumplimiento al doble conforme. Y que los aparentes fundamentos de los jueces violaban los artículos 1, 2, 9, 25 y 31 del Código Procesal Penal, 44 y 45 de la Constitución Provincial y artículos 18 y 75 inciso 22 de la Carta Magna.

QUEJAS INFUNDADAS

Y FUERA DE TERMINO

“Sin embargo se advierte que el defensor no ha demostrado concretamente la arbitrariedad en la que habría incurrido la Cámara Penal al impedir el progreso de la impugnación en esa instancia; solo ha empleado términos genéricos para cuestionar la resolución atacada, sin determinar los puntos contradictorios o carentes de respuesta según esa parte”, consideró el Superior Tribunal.

De ese modo, los jueces del máximo órgano judicial provincial Alejandro Panizzi y Miguel Donnet definieron que no resultó autosuficiente el recurso intentado por lo que impedía a ese tribunal expedirse sobre el acierto o error de la resolución de la Cámara Penal y desestimó la queja interpuesta por el defensor de Garbarino por “infundada” y por “extemporánea” la presentación de Cárdenas.

De esa manera se acumularon los expedientes a las actuaciones principales, se dejó constancia en los registros y se devolvió la carpeta a la Oficina Judicial de Comodoro Rivadavia.

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