La Cámara de Casación le otorgó la prisión domiciliaria a Jones Huala

En un fallo divido, los jueces Alejandro Slokar, Ana María Figueroa y Eduardo Riggi decidieron que el referente mapuche continúe su detención en forma domiciliaria, mientras aguarda que la Corte Suprema defina su extradición a Chile.

La Cámara de Casación Penal de Comodoro Py otorgó ayer al lonko Facundo Jones Huala, la prisión domiciliaria mientras espera que la Corte Suprema defina su extradición a Chile y le denegaron la excarcelación que había solicitado su abogada Sonia Ivanoff.

El mapuche permanecía detenido desde el 27 de junio de 2017 en la Unidad 14 de Esquel. Según se confirmó el fallo fue dividido, los jueces Alejandro Slokar y Ana María Figueroa votaron a favor, y Eduardo Riggi en contra.

El fiscal general Javier de Luca había solicitado, por su parte, la morigeración de las condiciones de su reclusión en Esquel. Sin embargo, los jueces rechazaron parcialmente el primer recurso, aunque hicieron lugar al segundo.

Con este fallo, el juez federal de Bariloche, Gustavo Villanueva -quien ordenó en marzo de este año el traslado de Jones Huala al vecino país- solo debe instrumentar las formas en que se llevará a cabo la prisión domiciliaria ya que tiene familia en toda la región.

Uno de los lugares de detención podría ser la casa de su abuela Trinidad Huala en Esquel.

En su fallo, Riggi disintió con sus colegas en cuanto a esa alternativa. Mientras que los jueces Slokar y Figueroa consideraron “atendibles las razones expuestas por el Fiscal General”, respecto de una flexibilización de las medidas carcelarias.

Riggi fundamentó su oposición, tanto a la excarcelación como a la prisión domiciliaria, en que en el futuro Jones Huala podría intentar “burlar” la ley como ya lo ha hecho en el pasado.

“Se encuentra por demás verificada la existencia de elementos suficientes para presumir fundadamente que de procederse a su soltura, Jones Huala intentará burlar el accionar de la justicia, poniendo en peligro la decisión final de la extradición”, indicó.

No obstante, el mismo juez subrayó su situación procesal, que podría tender a la liberación del lonko, incluso en el caso de que este sea trasladado a Chile.

“Debe tenerse presente que en procesos de esta naturaleza, donde se había declarado procedente la extradición del justiciable, nuestro más Alto Tribunal señaló que razones de equidad y justicia aconsejaban que el juez de la causa pusiera en conocimiento del país requirente el tiempo de privación de la libertad al que el requerido estuvo sometido en el trámite de extradición respectivo, a fin de que dicho plazo sea computado por las autoridades extranjeras como si hubiera sido sufrido en el curso del proceso que motivó el requerimiento”, señaló Riggi. “Precisamente, los reclamos en cuestión podrán, eventualmente, ser canalizados por las vías correspondientes, en el proceso llevado adelante en el Estado requirente”, subraya.

A Jones Huala se lo acusa en Chile de haber participado del incendio de una propiedad en 2013, en un fundo cerca de Valdivia junto a un grupo de militantes mapuches.

El lonko salió no compareció ante los Tribunales cuando fue llamado, y los demás involucrados fueron liberados por falta de pruebas.

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