Refiere a una entrevista informal que un oficial de la Brigada de Investigaciones mantuvo con una persona que no deseaba darse a conocer para evitar represalias. Este manifestó que un individuo de apellido Milicota venía a Comodoro una vez al mes, proveniente de Buenos Aires, trayendo cocaína. Se la dejaba a C. T., para luego continuar hacia el sur. También declaró que lo recibido por C.T. era luego repartido a dos personas cercanas al barrio Moure, uno de ellos Juan Fermín Vargas.
Avanzada la investigación y ordenadas distintas medidas judiciales, se realizaron varios allanamientos y requisas vehiculares, se secuestraron estupefacientes y otros elementos y fueron detenidas seis personas, dos de las cuales luego quedaron desvinculadas de la causa.
En cuanto a Juan Fermín Vargas, atento su edad, y su grado de instrucción, la falta de antecedentes penales computables y la cantidad de droga que se le secuestró, se le impuso una pena de seis años de prisión.
En aquella sentencia, el juez Enrique Guanziroli había señalado: “sobre el fondo del asunto, también tengo acreditado durante el debate, que Vargas frente a su bar ‘Bandidos Rurales’, tenía un playón que oficiaba de potrero, con un par de rudimentarios arcos, para que, ocasionalmente, los jóvenes de las inmediaciones practicaran fútbol y sin embargo, a escasos metros, a la vista, llevaba a cabo su fechoría con droga fraccionada en su poder, tal como fue expuesta, acompañada con elementos propios del uso de armas de fuego, como se viene observando habitualmente en la región, entre los manipuladores de este tipo de tóxicos, para repeler sorpresivas ‘mejicaneadas’, en especial de quienes llevan a cabo su faena ilegal, en parajes desprotegidos como el del caso”.
Junto a Fermín Vargas se condenó a Oscar Alberto Vargas, como autor responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes a la pena de dos años de prisión en suspenso, con 200 horas de trabajos no remunerados a favor del Estado o de una institución pública, y a César Antonio Miranda como autor responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes a la pena de un año de prisión en suspenso, 200 horas de trabajos no remunerados a favor del Estado o de una institución pública.