El viernes se concretó por videoconferencia la audiencia de impugnación ordinaria, solicitada por la defensa de Emanuel Caruso, en una causa por lesiones leves agravadas, desobediencia y amenazas en contexto de violencia familiar. La defensa objetó la sentencia condenatoria de primera instancia y solicitó la absolución de su defendido en los cuatro hechos y subsidiariamente la reducción de la pena. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la condena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo para Caruso. Finalmente, los jueces de Cámara Penal de Comodoro Rivadavia pasaron a deliberar y el 26 de abril darán a conocer su veredicto.
El tribunal de Cámara ante quien se concretó la impugnación estuvo integrado por los jueces Carina Estefanía; César Zaratiegui y Hernán Dal Verme. El Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de Caruso fue ejercida por Ariel Quiroga, abogado de la defensa pública. Asimismo, se encontraba presenciando la audiencia la víctima asistida por dos profesionales del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito.
El defensor solicitó que se revise la sentencia condenatoria de primer grado, donde Caruso fue condenado a cuatro años de prisión. En el primer hecho de desobediencia judicial el juez Martín Cosmaro, según el planteo de la defensa, realizó una errónea valoración de la prueba.
El defensor argumentó que, frente a un escenario de duda razonable, existe la posibilidad que los hechos hayan ocurrido de otra manera.
Respecto del segundo hecho por lesiones, el letrado sostuvo que su defendido declaró y contextualizó el incidente, describiendo una autolesión, pero el juez entendió que dichas lesiones únicamente eran compatibles con lo que postulaba la fiscalía.
En cuanto a otro hecho de desobediencia judicial, por violar la prohibición de acercamiento cuando Caruso pasó frente a la casa de la víctima, también pretende ser invalidado por el defensor, dado que no se exhibió el acta de prohibición de acercamiento durante el juicio, fundamentó.
En relación a la pena impuesta, Quiroga agregó que la falta de antecedentes penales de Caruso debió haber jugado un papel más importante como atenuante y calificó la pena impuesta como “desproporcionada”.
En contraposición la fiscal solicitó que se confirme íntegramente la sentencia condenatoria de primer grado emitida por el juez Cosmaro ya que la misma fue autosuficiente y estuvo debidamente fundada, indicó Blanco.
Agregó que las cuestiones señaladas por la defensa en la audiencia ya han sido planteadas. “No cabe duda de que Caruso estaba en el lugar del hecho. Existieron numerosas lesiones constatadas, no compatibles con una autolesión”, afirmó la fiscal.
En cuanto a los dos hechos siguientes de amenazas y desobediencia, “no se ofreció el audio de la audiencia en la que la jueza le dictó la prohibición de acercamiento a Caruso, porque son actos procesales que no requieren ser autorizados, no es evidencia o prueba, sino un acto del proceso”, enfatizó Blanco.
La acusadora pública concluyó así que no se puede considerar los hechos en forma aislada, “como los trae el defensor, sino que se deben interpretar en el contexto en que ocurren de violencia de género”.
En cuanto a la condena de cuatro años que recibió el condenado, “la pretensión punitiva de la acusación es provisoria y la misma puede variar en el debate. El magistrado en su sentencia ha realizado un análisis pormenorizado y fundado de las circunstancias agravantes y atenuantes que consideró acreditadas”, afirmó Blanco.