La Justicia ordenó restituir la asignación vitalicia a Cristina Kirchner

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) deberá restituirle a Cristina Fernández de Kirchner la asignación mensual vitalicia que percibe en su carácter de cónyuge del expresidente Néstor Kirchner. Así lo dispuso la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social al hacer lugar a una medida cautelar presentada por la exmandataria, luego de que el beneficio fuera suspendido por decisión del Gobierno nacional a fines de 2024.

En su resolución, el tribunal consideró que corresponde dar prioridad al carácter alimentario del derecho en cuestión y advirtió que la quita del beneficio colocó a la expresidenta en una situación de “desprotección”, mientras se tramita la discusión judicial de fondo.

La asignación había sido retirada mediante una resolución administrativa del Ejecutivo, dictada en noviembre de 2024, tras la confirmación de la condena en la causa conocida como “Vialidad”. En ese acto, el Gobierno dispuso la suspensión tanto de la asignación como cónyuge de un presidente fallecido como la correspondiente a su condición de exmandataria, invocando la ley 24.018.

Sin embargo, la Cámara sostuvo que, al menos en esta instancia preliminar, no surge un vínculo claro y suficiente entre los fundamentos invocados por la administración y la baja del beneficio previsional cuya restitución se reclama. En particular, los jueces señalaron que se trataron de manera conjunta prestaciones de distinta naturaleza jurídica, cuestión que deberá ser analizada en profundidad durante el proceso principal.

El fallo también remarcó que la suspensión del ingreso implica un perjuicio actual y de difícil reparación, lo que podría tornar ilusoria una eventual sentencia favorable si no se adoptara una medida provisoria que preserve la situación mientras avanza el expediente.

La cautelar concedida alcanza únicamente a la asignación derivada del vínculo con Néstor Kirchner, mientras que la legalidad de la quita del beneficio como expresidenta quedará sujeta a la resolución definitiva del caso. De prosperar el reclamo, la Justicia podría ordenar la devolución retroactiva de los montos no percibidos. En sentido contrario, si se valida la decisión administrativa, los importes cobrados deberán ser reintegrados.

Desde el Ministerio de Capital Humano, del que depende la ANSES, anticiparon que apelarán la medida, lo que abre la posibilidad de que la controversia llegue a la Corte Suprema. No obstante, la resolución judicial aclaró que el eventual recurso no tiene efecto suspensivo, por lo que la restitución del beneficio debe cumplirse mientras se sustancia la discusión judicial.

De este modo, el caso abre una nueva etapa en el debate sobre el alcance y las condiciones de las asignaciones vitalicias, en un proceso que todavía tendrá un extenso recorrido en los tribunales.

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