La Legislatura avaló la obligatoriedad de debates entre candidatos a gobernador

Todos los candidatos estarán obligados a participar en el debate público, el que además será transmitido a través de la televisión pública provincial.

Durante la última sesión ordinaria de la Legislatura de Chubut, desarrollada el jueves, tuvo sanción favorable un dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia respecto de sendos proyectos de ley presentados por los diputados Manuel Pagliaroni (UCR-Cambiemos) y Javier Touriñan (PJ-FPV), y que fueron unificados. De esa manera, se establece la obligatoriedad de los debates preelectorales públicos entre los candidatos a gobernador, oficializados por el Tribunal Electoral Provincial. Ese organismo será la autoridad de aplicación de esta normativa legal.

La ley general establece en su artículo primero “la obligatoriedad de la realización de debates públicos y obligatorios entre los candidatos a gobernador/a de la provincia del Chubut de acuerdo a los alcances de la presente Ley.

La obligatoriedad en la participación del debate comprende a todos los candidatos a gobernador/a oficializados por el Tribunal Electoral Provincial.

SANCIONES

En su artículo tercero, el proyecto aprobado indica que el Tribunal Electoral Provincial convocará a quienes estén obligados a participar del debate una vez superadas las elecciones primarias. La no participación del candidato obligado implica la sanción a su partido o frente electoral con la quita de espacios de publicidad audiovisual gratuitos, el no otorgamiento de aportes dinerarios ni subsidios destinados a la impresión de padrones o boletas electorales y la exclusión, por el término de dos años posteriores a la fecha de los comicios, de la percepción del Fondo Partidario Permanente creado en el Capítulo II de la Ley XII N° 9.

En aquellos casos en los que el partido político o frente electoral hubiese recibido fondos de campaña e incumpliera con la obligación prevista en la presente ley, deberá reintegrarlo en un plazo no mayor a sesenta días.

Cuando el candidato obligado a participar del debate no se presente en el día, hora y lugar designado, el espacio físico que hubiera sido reservado para él permanecerá vacío junto con el resto de participantes.

TEMAS DE DEBATE

El resto de los articulados indica que la autoridad de aplicación, en conjunto con organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la materia electoral o de asuntos públicos, universidades y centros de estudios, y con el aporte de los partidos políticos oficializados elaborarán los temas que serán parte del debate. La reglamentación de la ejecución del debate y el contenido de los mismos será acordada en una audiencia pública, en la que serán convocados los partidos políticos participantes de los comicios.

Se cumplirán hasta tres debates públicos, los que se llevarán a cabo dentro de los veinte días y hasta los siete días previos a la celebración de los comicios. Estos se desarrollarán en localidades con más de dos mil electores y para la selección de las sedes deberán deberá tener en cuenta la posibilidad de abarcar distintas zonas geográficas de la provincia. El orden de ejecución de cada debate se realizará por sorteo.

TELEVISACION

El artículo 6 expresa que el debate de candidatos será trasmitido en directo por el canal oficial de la provincia y a través del sitio web oficial del Gobierno.

La señal será puesta a disposición, en forma gratuita, de todos los medios periodísticos, públicos y privados, que deseen retransmitirlo de manera simultánea.

Durante la transmisión del debate se suspenderá la publicidad electoral en los servicios de comunicación audiovisual y los anuncios públicos de los actos de gobierno.

El Tribunal Electoral Provincial será autoridad de aplicación que, sin perjuicio de las facultades propias de la competencia o no de las elecciones a celebrarse, tendrá a cargo la organización, realización y coordinación del debate de candidatos. Podrá dictar reglamentaciones que hagan a su efectividad.

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