Le revocaron la prisión nocturna a Lucas Willatowski y dictaron su prisión efectiva

Lucas Willatowski no se presentó a dormir en la alcaidía policial de Comodoro Rivadavia. Había sido condenado en junio de 2019 por una causa de drogas y gozaba del beneficio de la reclusión nocturna. Registró 51 inasistencias a pernoctar al recinto carcelario. Por esa razón ayer el juez Enrique Guanziroli le revocó la semidetención y la convirtió en prisión efectiva. Ahora la Policía Federal tiene orden de detenerlo.

Lucas Fabricio Willatowski, condenado por infracción a la ley de estupefacientes, faltó 51 veces a dormir en la alcaidía policial de Comodoro Rivadavia, como se lo había impuesto el Tribunal Oral Federal en lo Criminal, por lo que tras la solicitud del Ministerio Público Fiscal para que se le revoque la medida de semidetención, el juez Enrique Guanziroli le quitó el beneficio de la la prisión nocturna.

La Fiscalía Federal pidió que se le revoque la semidetención que fuera impuesta en la sentencia definitiva de 17 de junio del año pasado. La Defensa Pública Oficial, contestó que no se había podido comunicar con su defendido, desconociendo domicilio real o laboral.

Se informó que el 21 de agosto de 2019 se lo intimó a presentarse a la alcaidía para iniciar con el régimen de semidetención –prisión nocturna- dispuesto como modo de cumplimiento de su condena a un año de prisión efectiva y al pago de la multa impuesta.

Pero a lo largo del legajo se glosaron las actuaciones remitidas por la alcaidía informando que el interno Willatowski no concurrió a pernoctar o lo hizo de manera tardía en diversas fechas.

En total se comunicaron 51 inasistencias. Y tampoco se acreditó el pago de la sanción pecuniaria. Por ende, el Tribunal Oral Federal le llamó la atención a Willawtoski por el incumplimiento de las condiciones del régimen de semidetención -prisión nocturna- intimándolo a cumplir estrictamente con lo dispuesto, bajo apercibimiento de revocar el beneficio concedido e ingresarlo a una unidad del Servicio Penitenciario Federal.

La Ley 24.660 de ejecución de penas privativas de libertad, tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley, procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad.

Se dio a conocer que el régimen de semidetención es voluntario, por lo que en caso de no poder cumplir las condiciones impuestas podía solicitarse que se deje sin efecto y cumplir la detención en el Servicio Penitenciario Federal a fin de no desoír el mandato judicial.

Y que además, el condenado no había comparecido al ser citado a una audiencia con el juez Guanziroli solicitada por su defensa el 20 de noviembre de 2019, ni tampoco había pagado la multa en el término por el que fuera intimado. Lo que la Justicia Federal entendió fue “sustracción de la jurisdicción del Tribunal”.

Por esa razón, el juez Guanziroli revocó el régimen de semidetención e hizo lugar a la ejecución de la pena de un año de prisión efectiva que le fuera impuesta por sentencia definitiva.

Se libró oficio a la Policía Federal Argentina a fin de que proceda a la detención y posterior traslado del condenado a un establecimiento carcelario del lugar donde sea hallado, debiendo poner en conocimiento en forma urgente a ese tribunal.

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