Le vendieron el pasaje de vuelta con fecha anterior a la ida 

El recorrido desde San Antonio Oeste hasta Mendoza se llevó a cabo sin inconvenientes, pero cuando fue con sus valijas a la terminal para emprender el regreso, no pudo hacerlo. Los pasajes tenían una fecha de una semana atrás. La indemnizarán.

Una mujer adquirió pasajes de colectivo para viajar de San Antonio Oeste a Mendoza y regresar. Obtuvo un descuento por poseer certificado de incapacidad. El recorrido hasta la ciudad cuyana se llevó a cabo sin inconvenientes, pero cuando fue con sus valijas a la terminal para emprender el regreso, no pudo hacerlo. Los pasajes tenían una fecha de una semana atrás.

El viaje de ida se produjo el 11 de agosto del año pasado y el pasaje de vuelta tenía fecha para el 9 de agosto. La demandante explicó que no advirtió este error hasta el momento en que los choferes le informaron que el boleto no era válido.

Como consecuencia de dicho inconveniente se descompensó y debió ser asistida. Con colaboración de personal de la Policía de Mendoza pudo retornar a San Antonio.

Oportunamente inició el reclamo administrativo en el departamento de Defensa del Consumidor de la Municipalidad de San Antonio Oeste. Al no haber arribado a un acuerdo se dirigió al Juzgado de Paz e inició una demanda de menor cuantía.

Luego se realizó una audiencia en la cual se presentó la mujer en forma presencial y el apoderado de la empresa en forma virtual. La empresa ofreció el valor de un pasaje de colectivo al valor actual a los fines de arribar a un acuerdo, pero la mujer no aceptó la propuesta.

La jueza explicó en su fallo: “Es dable entender que en el momento de la venta de los pasajes, el vendedor debió advertir durante su confección que si los pasajes eran de ida y vuelta de San Antonio Oeste a Mendoza, poco probable era que estando estas personas en San Antonio solicitaron pasajes de Mendoza a San Antonio en fecha anterior a la ida”.

Agregó que “esto resulta un accionar negligente y de falta total del deber de control por parte del vendedor y es lo que generó que la actora se viera impedida de regresar a San Antonio Oeste con posterioridad a viajar a Mendoza”.

En el fallo se explicó que tanto Tramat como Andesmar pertenecen a la misma unión transitoria de empresas desde el año 2018, según surge de la constancia de inscripción de AFIP. En consecuencia de ello y lo normado por el artículo 40 de la ley de defensa del consumidor, “la responsabilidad es solidaria con respecto a la Empresa Autotransporte Andesmar S.A”.

Por último, la jueza condenó a la empresa Tramat S.A. y a la empresa Autotransporte Andesmar S.A, en forma solidaria, a abonar a la mujer la suma de 53.975,14 pesos.

Fuente: La Mañana de Neuquén

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