Los hoteles y los shoppings también tienen el aval para funcionar

El horario de funcionamiento de los centros comerciales fijado es de lunes a domingo de 10 a 19.30, según el decreto provincial.

El gobernador Mariano Arcioni firmó el decreto que habilita el funcionamiento de shoppings y también la explotación de la actividad hotelera en la totalidad de las localidades.

Los centros comerciales y shoppings deberán dar “cumplimiento estricto al protocolo aprobado por el Ministerio de Salud, y demás normativas o protocolos emitidos en el marco de la crisis sanitaria declarada, a los fines de garantizar la salud de la población”.

El horario de funcionamiento de los mismos será de lunes a domingo de 10 a 19.30. Dichos horarios “deben ser interpretados como opción de máxima, pudiendo los intendentes municipales y jefes comunales reducirlos para adecuarlos a las características, necesidades y requerimientos de su comunidad”.

En el caso de la actividad hotelera –aspecto sobre el cual se pronunció en contra el lunes el intendente de Madryn-, se dispone que se exceptúa el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular “a las personas afectadas a la explotación hotelera, de la totalidad de las localidades de la provincia del Chubut”,

ACTIVIDADES RECREATIVAS

Mediante otro decreto firmado por Arcioni se estableció la autorización para la realización de deportes individuales que “no requieren equipamiento y el equipamiento es personal” y también “actividades de a dos personas a más de dos metros de distancia y sin contacto directo”.

Entre ellas se encuentran caminatas, ciclismo, montañismo, running, golf y equitación.

No podrán practicar estas disciplinas las siguientes personas: las que regresaron de áreas de circulación viral en los últimos 14 días; los casos sospechosos de Covid-19; los casos confirmados en domicilio aún sin alta, y los contactos estrechos de casos confirmados en la provincia o fuera de ella, mientras se encuentren cumpliendo el aislamiento social obligatorio.

“Las autoridades locales podrán dictar las reglamentaciones complementarias que consideren necesarias a los fines de adecuar las salidas a las características demográficas, geográficas y sociales de sus jurisdicciones”, indica el artículo tercero.

También podrán disponer las restricciones que “consideren pertinentes en atención a las particularidades de su jurisdicción y, eventualmente, suspender la autorización que se confiere o dejarla sin efecto, con el fin de proteger la salud pública”.

El Ministerio de Salud también tiene la facultad de dejar sin efecto estas autorizaciones si “por razones de interés público fundado en la salud pública así resultara recomendable o conveniente”.

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