Durante la audiencia, los funcionarios fiscales Lorena Garate y Cristian Ovalle recordaron que el grave caso de abuso sexual tuvo como víctima a un niño que vivía con su abuela y su pareja. La denuncia de 2014 da cuenta de que aprovechándose de su situación de guarda, Bustamante violó al menor.
El juicio oral se desarrolló en 2017 y el depravado fue declarado penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal, dos hechos en concurso real, agravado por la situación de guarda.
Tras una instancia de nulidad del debate y la sentencia, intervino la Cámara Penal de Comodoro Rivadavia que confirmó dicha sentencia en forma parcial, quedando pendiente la audiencia de imposición de pena. Entonces, la cámara remitió al tribunal de juicio las actuaciones para que se realice la audiencia de imposición de pena.
En esa audiencia Bustamante fue condenado a la pena de 8 años de prisión, aunque se espera la resolución de un recurso extraordinario interpuesto por la defensa del condenado ante la Sala en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia provincial.
Respecto del mantenimiento de la prisión preventiva que pesa sobre el condenado, los acusadores públicos solicitaron la continuidad de la medida hasta que la sentencia quede firme. Argumentaron sobre la prisión preventiva que “es insustituible por el peligro de fuga y la entidad de la pena impuesta”.
Por su parte, el defensor Alberto Luciani se refirió al principio de inocencia que rige hasta que la sentencia quede firme. Detalló que su cliente estuvo en libertad durante todo el proceso y se presentó a todas las audiencias para contrarrestar el peligro de fuga. “La prisión preventiva se transforma en un adelantamiento de pena inconstitucional”, dijo y postuló su arresto domiciliario.
El Tribunal resolvió mantener la prisión preventiva que pesa sobre Bustamente hasta que la sentencia quede firme, pese al recurso extraordinario de la defensa y a que su estado de inocencia aún prevalece.
Sin embargo, “los argumentos válidos del defensor no son lo suficientemente sólidos para derribar los de la Fiscalía”, sostuvieron los jueces, así como que existe un riesgo procesal objetivo, una pena alta y el estado del proceso no permiten sustituir la prisión preventiva por otra medida”.