No pudo votar porque no había rampa

María Dolores Rubio se acercó a la Escuela N° 749 (ex ENET N°1) para emitir su voto, pero la sorpresa fue grande al notar que no podía ingresar porque no había rampas de acceso. La vecina comodorense se pregunta qué sucederá en octubre cuando nuevamente deba votar.

Muchas son las anécdotas de fastidio por el tiempo que llevó votar ayer, las largas filas, el estar apretados en pequeños pasillos, las madres que debían dejar a sus hijos o los bolsos porque no se podía ingresar con ellos. María Dolores Rubio no pudo sufrir ninguna de estas situaciones ya que directamente no pudo ingresar a la escuela en la que debía votar, el motivo: no había rampas para que pueda ingresar con su silla de ruedas.

Debido a esta situación, relata María Dolores "solicité que se presentara algún integrante de la mesa para que me bajaran la urna y las papeletas para poder emitir mi voto. La persona que se presentó, muy amablemente me dijo que eso era imposible, a lo cual le dije que me diera una constancia donde dejara aclarado que no podía votar por ese motivo. Me dijo que debía ir al Tribunal de Faltas para justificar, adonde me dirigí".

Tengo todo mi derecho a poder emitir mi voto

Tras justificar el "no voto" por esta situación María solicitó que para las elecciones de octubre haya una mesa auxiliar para las personas que tienen dificultades físicas ya que "tengo todo mi derecho a poder emitir mi voto a pesar de mis dificultades es un deber cívico con el cual debemos cumplir. Espero una respuesta".

La Ley Nº 24.314 de "Accesibilidad de Personas con Movilidad Reducida" sancionada el 15 de marzo de 1994 y promulgada el 8 de abril del mismo año en su Artículo 21 inciso A sostiene que:

"Los edificios de uso público deberán observar en general la accesibilidad y posibilidad de uso en todas sus partes por personas de movilidad reducida; y en particular la existencia de estacionamientos reservados y señalizados para vehículos que transporten a dichas personas, cercanos a los accesos peatonales; por lo menos un acceso al interior del edificio despropósito de barreras arquitectónicas; espacios de circulación horizontal que permitan el desplazamiento y maniobra de dichas personas, al igual que comunicación vertical accesible y utilizable por las mismas, mediante elementos constructivos o mecánico; y servicios sanitarios adaptados. Los edificios destinados a espectáculos deber n tener zonas reservadas, señalizadas y adaptadas al uso por personas con sillas de ruedas. Los edificios en que se garanticen plenamente las condiciones de accesibilidad ostentaran en su exterior un símbolo indicativo de tal hecho. Las reas sin acceso de público o las correspondientes a edificios industriales y comerciales tendrán los grados de adaptabilidad necesarios para permitir el empleo de personas con movilidad reducida".

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