La audiencia de alegatos finales por el juicio por abuso sexual intrafamiliar y corrupción de menores, se desarrolló este martes ante el tribunal integrado por los jueces Daniela Arcuri, Lilian Bórquez y Alejandro Soñis.
La fiscal Verona Dagotto en su alegato final aseguró que quedó probado a lo largo del debate la autoría de J.P.R.C. por los delitos de abuso sexual concursado con corrupción de menores. “Los primeros hechos de abuso se producen cuando la víctima era inmadura para consentir. Se ha destruido el principio de inocencia”, planteó.
Apuntó que la prueba principal fue el relato de la víctima, la cual debe ser valorada con perspectiva de género y desde los derechos de la infancia. Detalló que los ataques reiterados de abuso sexual culminaron con la separación de su madre del depravado y padrastro de la víctima, en julio de 2010.
Dagoto afirmó que “la víctima trató de decirlo. El daño físico y psíquico padecido es compatible con los hechos de abuso sexual. Hay un daño muy grande en la víctima, como fue relatado por las psicólogas que la atendieron. Existió una asimetría de poder, entre víctima y victimario. Su relato fue con razones objetivas, sin contradicciones y con coherencia interna y externa”.
DOCE AÑOS DE ABUSO
Los abusos sexuales se produjeron entre el 4 de enero de 1998 y el 1 de diciembre de 2010, cuando la víctima tenía entre 4 y 16 años. Luego otro ataque sexual fue cuando la víctima tenía 18 años.
Dagoto pidió que el imputado sea declarado penalmente responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por ser cometido contra una menor de 18 años y aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma, al menos dos hechos; en concurso real con abuso sexual con acceso carnal, agravado por ser cometido contra una menor de 18 años y aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma, al menos dos hechos; en concurso real con abuso sexual con acceso carnal. Todo esto en concurso ideal, con el delito de corrupción de menores agravado por ser la víctima menor de trece años, por mediar abuso de autoridad y aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma este último bajo la modalidad de delito continuado, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal.
En contraposición, el defensor Benjamín Sanabria sostuvo que la Fiscalía no pudo acreditar la materialidad ni autoría. Los testigos “no pudieron dar certeza al relato de la víctima”.
Su actual pareja dijo que “nunca vio nada extraño; que el imputado se queda a cuidar a sus hijos cuando ella trabaja. Se quiere contextualizar el relato de la víctima para darle un sustento fáctico que no se configura”.
Para el defensor, “no se puede, con los testimonios de la Fiscalía, llegar a una certeza en cuanto a la autoría”. Expresó que la corrupción de menores “no se configura porque no se ha corrompido la psiquis de la menor”. Por todo ello, requirió la absolución de su asistido.
El tribunal dio por concluido el debate y este jueves, a las 13:00, dará a conocer su veredicto de responsabilidad penal.