Lo que parecía un error en un surtidor terminó en un conflicto judicial con sentencia a favor del cliente. Un vecino de Cipolletti llevó su camioneta diésel a cargar gasoil, pero le despacharon nafta. A las pocas cuadras el motor comenzó a fallar y, aunque el vehículo fue enviado a un taller, el problema no terminó ahí: meses después volvió a romperse en plena ruta y el caso llegó a los tribunales.
El episodio ocurrió en una estación de servicio concesionada de la región, donde el conductor de una Mitsubishi Montero pidió de manera expresa gasoil. Sin embargo, la factura acreditó que se había cargado nafta, un error que puede generar serios daños en vehículos diésel. Tras notar las fallas, el automovilista regresó de inmediato a reclamar y desde la estación se comprometieron a hacerse cargo del inconveniente.
El rodado fue trasladado a un taller mecánico, donde se realizó el vaciado y limpieza del sistema de combustible, además de la carga del combustible correcto. Luego de esos trabajos, el vehículo fue devuelto al propietario, quien firmó una constancia vinculada a la intervención realizada. Pero el conflicto estaba lejos de resolverse.
Nuevos problemas en la Ruta 65
Tiempo después, mientras circulaba por la Ruta 65, a la altura de Fernández Oro, la camioneta volvió a presentar fallas. Ante la falta de respuesta inmediata de la estación, el conductor recurrió a un tercero para recibir asistencia y llevó el vehículo a otro taller, donde se detectaron nuevos problemas y se efectuaron reparaciones más profundas.
Durante el juicio, la estación de servicio reconoció la carga errónea, aunque intentó deslindar responsabilidades al señalar que el pedido del cliente habría generado confusión. También sostuvo que asumió los costos del primer traslado, la descontaminación y una segunda intervención posterior, incluyendo el reemplazo de algunas piezas, todo sin costo para el usuario.
En el proceso declararon mecánicos de ambos talleres y personal de la estación. Mientras uno de los talleres indicó que la limpieza inicial fue suficiente y que el vehículo salió sin fallas, el otro describió un cuadro más complejo, con componentes afectados por la contaminación del combustible.
La Justicia responsabilizó a la estación de servicio
Al analizar el caso, el juez encuadró la situación como una relación de consumo y aplicó la Ley de Defensa del Consumidor. El fallo fue contundente: quedó probado que se entregó un producto distinto al solicitado, lo que constituye una prestación defectuosa del servicio. Además, remarcó que la responsabilidad del control de la carga recae en quien ejecuta la operación, más aún tratándose de un producto riesgoso.
Si bien no hubo una pericia mecánica que determinara con precisión el origen exacto de las fallas posteriores, el magistrado aplicó el principio de interpretación más favorable al consumidor, al considerar que subsistían dudas razonables.
Finalmente, la Justicia responsabilizó a la estación de servicio por los daños materiales comprobados y también reconoció una indemnización por los trastornos y molestias sufridas. Por ello, la firma Servicios Cipolletti S.R.L. deberá resarcir económicamente al damnificado. El fallo es de primera instancia y aún puede ser apelado.