Qué documentos ya no son obligatorios para circular en auto

Entre las numerosas reformas, derogaciones y sustituciones que contiene el decreto de Javier Milei, se establecen cambios en la documentación obligatoria para circular en auto en el territorio nacional.

El DNU establece que la cédula, la licencia para conducir y el comprobante de pago de patente son los únicos documentos exigibles para circular con el automotor, y las autoridades provinciales o municipales no podrán establecer otros requisitos para su uso legítimo.

Será obligatorio exhibir esos documentos a la autoridad competente, pero no podrán ser retenidos si no mediare denuncia de hurto o robo del automotor u orden de autoridad judicial.

Hasta ayer, la Verificación Técnica Vehicular o Revisión Técnica Obligatoria vigente y el comprobante de la póliza de seguro también eran obligatorios para circular. A partir del decreto ya no lo son.

Uno de los puntos destacados del DNU es la eliminación de la obligatoriedad del libre deuda para inscribir o transferir un vehículo.

“No podrá restringirse o limitarse la inmediata inscripción del dominio de los automotores o de sus transmisiones por normas de carácter administrativo ajenas a los aranceles del Registro. La existencia de deudas en situación regular por multas o patentes tampoco podrá impedir la inscripción o transmisión de automotores en el Registro”, indica el texto.

Hasta ayer, era imposible avanzar con el trámite de una transferencia sin el libre deuda de multas y patentes.

Por el momento no se han hecho modificaciones sobre los costos, tanto del patentamiento y la transferencia (que en algunos casos pueden superar el 7% del valor del bien adquirido), como tampoco del pago de patentes. En este sentido, algunos proyectos de ley presentados por diputados proponen un arancel único y accesible para estos trámites y obligaciones.

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