Se elevó a juicio la causa por el homicidio de "Leito" Vidal

La causa por el homicidio de Angel Leonardo Vidal, alias "Leito", fue elevada a juicio durante la audiencia preliminar que se llevó a cabo ayer en la Oficina Judicial de Comodoro Rivadavia. Allí se ofreció la prueba documental y testimonial que se ventilará en el debate y que fue admitida por la jueza natural. Por el crimen está acusado Cristian "Piri" Alaniz, quien continuará detenido con prisión preventiva por otros tres meses.

La audiencia preliminar contra Cristian Alaniz se llevó a cabo ayer en la Oficina Judicial de Comodoro Rivadavia y fue presidida por la jueza penal, Mariel Suárez. El Ministerio Público Fiscal fue representado por la funcionaria Eve Ponce, mientras que el acusado recibió la asistencia del abogado particular, Guillermo Iglesias. De la audiencia, además, participaron familiares de la víctima que estuvieron acompañados por una profesional del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito (SAVD) y también familiares del imputado.

En ese marco, la representante de la Fiscalía solicitó el mantenimiento de la medida de coerción que pesa sobre el imputado Alaniz por el término de tres meses y recordó que el 2 de noviembre el Ministerio Público Fiscal formuló acusación en contra del imputado y solicitó como pretensión punitiva de 14 años de prisión sobre la base del delito de “homicidio agravado por el uso de arma de fuego, en calidad de autor”, para Alaniz.

Ponce se refirió a los elementos de convicción suficientes para tenerlo como probable autor del crimen que se investiga. Indicó que el homicidio ocurrió el 19 de octubre del año pasado cuando Vidal caminaba junto a unos amigos y apareció Alaniz en un Chevrolet Corsa, del cual se bajó y efectuó disparos hacia víctima, quien se escondió para resguardarse detrás de otro automóvil pero cuando se asomó para ver si el agresor se había ido, Alaniz se acercó y le efectuó dos disparos, uno de ellos le impactó en la cabeza y provocó su muerte. Falleció en el Hospital Regional, adonde había sido trasladado.

La funcionaria también se refirió a la existencia del peligro de fuga y recordó que la acción desplegada por Alaniz puso en peligro la vida de terceras personas. Y agregó la expectativa de pena es de 14 años, por lo tanto de ser declarado responsable la pena mínima es de 10 años y 8 meses de prisión.

Por último, la funcionaria resaltó el comportamiento del imputado al mantenerse prófugo de la Justicia durante 8 meses. A ello le agregó el peligro de entorpecimiento de la investigación.

SE MANTUVO LA

CALIFICACION

A su turno, el defensor no cuestionó la autoría en el análisis de la acusación ya que todos los testigos del caso fiscal indican como el autor de los disparos a Alaniz. De todas maneras encontró contradicciones en todas las declaraciones respecto al lugar en el que se habría producido el crimen. Desde su punto de vista el abogado sostuvo que su defendido disparó sin saber que estaba la víctima, proponiendo un cambio en la calificación legal, de “homicidio agravado por el uso de arma de fuego” a “homicidio culposo”. En este caso la dosis de pena sería diferente, subrayó.

La jueza sostuvo que debe descartarse el planteo de la defensa porque no corresponde hacer lugar a ello en esta etapa procesal, sino que ese análisis debe realizarse en el debate.

Tras los planteos de las partes se avanzó en el ofrecimiento de la prueba que se ventilará en el juicio y de esa manera el abogado no objetó la prueba testimonial ofrecida, pero pidió que se admita la prueba del secuestro de vainas calibre 9 milímetros en el lugar del ataque, distintas del calibre que terminó con la vida de la víctima, porque hace a la teoría del caso de la defensa.

En tanto que sobre la prisión preventiva sostuvo que a medida que el proceso avanzó cesó el peligro de entorpecimiento, pero a partir de la existencia del peligro de fuga optó por consentir la medida de coerción solicitada, aunque por el plazo de 35 días, no por los tres meses que pidió la Fiscalía.

Finalmente la jueza determinó que le asiste razón a la defensa respecto de la incorporación de los secuestros de vainas, como también decretó mantener la prisión preventiva por tres meses, o hasta la fijación del debate, sobre Alaniz.

Esto a partir de la existencia de los peligros procesales de fuga y entorpecimiento de la investigación y a la existencia de elementos de convicción suficientes para tenerlo como probable autor del delito investigado.

Suárez decretó así la elevación a juicio de la causa, refiriéndose al comportamiento del imputado de mantenerse durante ocho meses prófugo.

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