A partir de ahora, todas las órdenes médicas deberán ser electrónicas, abarcando no solo medicamentos, sino también estudios, prácticas, procedimientos y dispositivos médicos. La medida, oficializada en la Resolución 2214/2025 publicada en el Boletín Oficial, busca consolidar un sistema de salud más ágil, seguro y con mayor trazabilidad.
Esta ampliación complementa el proceso iniciado en enero con la digitalización de los medicamentos, y ahora incluye hasta los de prescripción restringida.
La clave de este cambio es que todas las órdenes deberán emitirse a través de plataformas digitales registradas en el Registro Nacional de Plataformas Digitales de Salud (ReNaPDiS). Estos sistemas deberán ser interoperables, lo que significa que cualquier prestador de salud podrá acceder a la información del paciente según su cobertura. Para una identificación precisa, se incorporó el número de CUIL como dato principal del usuario y se creó la Clave Única de Identificación de Receta (CUIR).
Recetas especiales y tiempos de adaptación
La resolución también contempla un mecanismo específico para la digitalización de recetas archivadas o de prescripción restringida, como las de psicotrópicos o estupefacientes. En estos casos, el resguardo digital será obligatorio por un mínimo de tres años.
Los prestadores de salud tendrán un plazo de 45 días para adaptar la identificación unívoca de recetas, 90 días para medicamentos archivados y 120 días para los de receta restringida.
¿Qué pasa con la conectividad?
Aunque el objetivo es un ecosistema digital integral, el Ministerio de Salud ha previsto que en las zonas con dificultades de conectividad se seguirá permitiendo el uso de recetas en papel. La cartera sanitaria coordinará con las distintas entidades del sistema de salud los aspectos técnicos para garantizar la interoperabilidad a nivel nacional.
Con esta nueva fase, el Gobierno busca fortalecer la trazabilidad de los tratamientos, facilitar la dispensa de medicamentos y estudios, y ofrecer una mayor seguridad al paciente. Este avance consolida lo establecido en la Ley Nacional de Recetas Electrónicas (27.553), reglamentada en 2024, que ya había marcado el camino hacia la digitalización obligatoria para medicamentos.