Un sobreseído en la causa "Embrujo"

El juez Fabio Monti entendió que no hubo encubrimiento por favorecimiento personal en beneficio de Diego Correa y por ello desestimó la solicitud del Ministerio Público Fiscal para la correspondiente elevación a juicio oral y público contra el concesionario Fabricio Parra.

Manifestó el juez Fabio Monti que el hecho por el cual ha formulado acusación la fiscalía, representada en la audiencia preliminar por la fiscal jefa Silvia Pereira y el funcionario Rubén Kholer, es el ocurrido en fecha 28 de febrero de 2018 en la concesionaria “JR Automotores”, sita en calle Pellegrini, cuando Fabricio Parra, sabiendo lo que hacía y con claras intenciones de favorecer la situación procesal de Diego Correa, quien era investigado por delitos contra la administración pública, engañó a los fiscales Alex Williams y Omar Rodríguez, indicando que la camioneta Hiunday modelo H1, que se encontraba estacionada en el playón del mencionado local comercial, pertenecía a una mujer de nombre Giuliana, titular de la empresa Sepat, a sabiendas de que el verdadero dueño era el extitular de la Unidad Gobernador.

Finalmente, el declarante proporcionó su número telefónico a los fiscales, siendo posteriormente advertido como el abonado telefónico que mantuvo comunicación el 9 de febrero del corriente año con Diego Correa, dejando en claro Parra durante la conversación que la camioneta era de quien hoy permanece en prisión.

ENCUBRIMIENTO

Como consecuencia de estas maniobras los integrantes del Ministerio Público Fiscal, al ser engañados, no lograron secuestrar el mencionado rodado, que el 5 de marzo fue trasladado por Gustavo Andrés Muñoz a la ciudad de Buenos Aires, donde fue finalmente secuestrado, siendo el hecho calificado como constitutivo del delito de encubrimiento por favorecimiento personal.

La defensa ejercida por Angélica Gómez Lozano postuló el sobreseimiento de su defendido sosteniendo que el hecho atribuido no constituye delito, por cuanto no están reunidos los requisitos típicos objetivos y subjetivos del tipo penal en cuestión. Entre los argumentos expuestos por dicha parte, refirió que la respuesta dada por su asistido a los fiscales Williams y Rodríguez encuentra respaldo en la documentación que consta en el Registro Nacional de Propiedad Automotor.

Sostuvo que no existía un conocimiento previo por parte de Parra de que Correa estaba siendo investigado y que no hubo intención alguna de ayudar a eludir las investigaciones de la autoridad.

En su fundamentación el juez indica que de modo alguno puede interpretarse que existió un engaño de parte del acusado hacia los fiscales. La respuesta dada por aquél está avalada por la documentación existente en el Registro Nacional de Propiedad Automotor e incluso el imputado les aportó información a los fiscales de que Giuliana Mc Leod era socia de la empresa Sepat S.R.L.

En consecuencia no se advierte cuál fue la información falsa aportada por Parra. El titular registral del vehículo en cuestión no era Diego Correa, quien sólo contaba con una tarjeta azul del rodado encontrándose habilitado para conducirlo, tal como sostuvo el Ministerio Público.

El origen de los fondos con los cuales fue adquirido el automotor no fue un tema tratado ni debatido en la presente causa.

En definitiva, dice el magistrado en su resolutorio, el día en que los fiscales hablaron con Parra, éste no contaba con ningún dato objetivo que le permitiera sospechar que Correa estaba involucrado en la comisión de hechos delictivos.

En la audiencia preliminar el Dr Kohler refirió que Correa era cliente de la concesionaria JR ya que había adquirido otros vehículos en dicho comercio y que Parra sabía que Correa no podía poner la camioneta Hyundai a su nombre porque no podía justificar el origen de los fondos.

Pero de ello no puede extraerse sin más que tuviera conocimiento sobre que esos fondos fueran producto de un ilícito. El acusado explicó en su declaración que existen numerosos controles por parte del Estado, trámites administrativos y declaraciones juradas que deben cumplimentarse antes de la inscripción de un vehículo en el registro respectivo.

Finalmente, y no menos importante, el hecho relatado en la acusación fiscal nunca podría encuadrarse en el ilícito de encubrimiento por favorecimiento personal, ya que en esta figura se favorece a una persona sospechada de un delito.

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