Una ordenanza autoriza a matar perros con monóxido de carbono

En Comodoro Rivadavia existe una ordenanza que está vigente desde el año 82. En su artículo 5 señala que todo perro que deambule por la vía pública "podrá ser capturado por la Dirección de Saneamiento Ambiental para proceder a su inmediata eliminación, mediante la inhalación de monóxido de carbono". Además la iniciativa prohíbe la tenencia de más de un can por familia.
Por estas horas se evalúa desde la municipalidad aplicar la eutanasia a los perros que deambulen por las calles de Comodoro, además de que los propietarios paguen una multa por tenencia irresponsable.

Daniel González, subsecretario de Medio Ambiente de la Municipalidad, informó que si bien está en vigencia la Ordenanza Nº 1135/82, no se cumple, por lo que una de las alternativas sería ponerla en funcionamiento.

La iniciativa establece -entre otras cosas- que "todo can que ambule en la vía pública, en contravención con las disposiciones precedentes, podrá ser capturado por la Dirección de Saneamiento Ambiental de esta comuna para proceder a su inmediata eliminación, mediante la inhalación de monóxido de carbono". Ese mismo artículo dispone que si el animal capturado no es retirado dentro de las 24 horas "se procederá a su eliminación".

La iniciativa -que nunca se llevó a la práctica- prohíbe la tenencia de más de un un perro por familia.

También, en el artículo 4, la ordenanza establece que los propietarios de los perros deberán cumplir con una serie de obligaciones a la hora de pasear a las mascotas: "estar muñido de patente anual, bozal, collar o pretal, y ser conducido sujeto por cordel, cadena o rienda que ofrezca seguridad".

Acá la ordenanza completa:

ORDENANZA Nº 1135/82

Artículo 1º: Déjase sin efecto las Ordenanzas Municipales N° 471/76 y 507/77 y los incisos 12 y 13 - Saneamiento Ambiental - del Art. 1º de la Ordenanza Municipal Nº 620/78.

Artículo 2º: Declárase de obligatoriedad la vacunación antirrábica y el tratamiento antiparasitario de los perros.

Artículo 3º: Declárase de obligatoriedad el patentamiento canino, previa constancia de vacunación antirrábica y tratamiento antiparasitario.

Artículo 4º: Declárase de obligatoriedad para el tránsito de todo animal canino en la vía pública, estar muñido de patente anual, bozal, collar o pretal, y ser conducido sujeto por cordel, cadena o rienda que ofrezca seguridad.-

Artículo 5º: Todo can que ambule en la vía pública, en contravención con las disposiciones precedentes, podrá ser capturado por la Dirección de Saneamiento Ambiental de esta comuna para proceder a su inmediata eliminación, mediante la inhalación de monóxido de carbono. Para el caso de los canes con patentamiento actualizado, después de su captura por la dependencia aludida, quedarán demorados por el término de veinticuatro (24) horas y de no ser retirados dentro de ese lapso se procederá a su eliminación. Así mismo, previo a la entrega del can, se le aplicará la multa que fija para estos casos la Ordenanza Tributaria Municipal.

Artículo 6º: Prohíbase la tenencia de más de un (1) can por familia, aunque su mantenimiento se ajuste en un todo a las disposiciones de la presente Ordenanza.

Artículo 7º: Excepciones: Exceptúase de la prohibición establecida en el artículo anterior los siguientes casos:

A) La crianza y comercialización de animales de raza.

B) Las hembras con cría en período pos - parto, hasta tres (3) meses.

C) Los establecimientos fabriles, industriales y comerciales en que los canes tengan asignada función de vigilancia siempre y cuando la cantidad esté suficientemente justificada.

Artículo 8º: Sanciones: extiéndase los alcances de la Ordenanza Tributaria Municipal, para quienes protejan animal infractor o dificulten su captura.

Artículo 9º: Operativos: Las normas precedentes serán aplicadas tanto en procedimientos singulares como en operativos o campañas de inmunización.

Artículo 10: El pago de patentamiento de canes deberá hacerse efectivo ante la Dirección General de Rentas, dependiente de la Secretaría de Hacienda.

Artículo 11: Los propietarios, munidos de la constancia de pago a que se refiere el artículo anterior, podrán presentarse ante la Dirección de Saneamiento Ambiental - Dirección General de Servicios Comunitarios - dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos, a fin de que se les entregue la correspondiente medalla identificatoria del can.

Artículo 12: Los canes deberán ser sometidos a vacunación antirrábica y tratamiento antiparasitario efectuado por profesionales en la materia, debiendo acreditar ante la Dirección de Saneamiento Ambiental tal tratamiento con las respectivas constancias.

Artículo 13: Los animales patentados y que sean capturados por deambular en la vía pública, serán depositados en la planta asfáltica municipal, cita en el B° Industrial de esta ciudad, en terreno cercado con alambre tejido.

Artículo 14: Los propietarios de los animales capturados podrán retirarlos en el horario de 9 a 13 horas, de lunes a viernes y de 9 a 12 horas, previo pago ante la Dirección de rentas de la sanción que estipule la Ordenanza Tributaria Municipal.

Artículo 15: Queda absolutamente prohibida la tenencia de canes en fincas lindera a hospitales, sanatorios, clínicas, hogares de descanso y/o reposo autorizados como tales, sancionándose a quien infrinja el presente artículo con una multa de mil (1000) módulos.

Artículo 16: Deróguese toda otra disposición que se oponga a la presente.

Artículo 17: Refrendarán la presente los Secretarios de Servicios Públicos y Hacienda.

Artículo 18: Regístrese; dese al Boletín Oficial Municipal; tomen conocimiento las Secretaría municipales; Dirección de Saneamiento Ambiental, Publíquese y cumplido ARCHIVESE.

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