Los jueces Raquel Tassello, Miguel Angel Caviglia y Daniela Arcuri le impusieron la pena de 8 años y 6 meses de prisión a Cristian Alexander David Rúa (23) en el marco del juicio de cesura que se celebró ayer. El joven fue condenado el lunes, por unanimidad, como autor penalmente responsable del delito de homicidio simple.
Es por el crimen que el 13 de mayo del año pasado tuvo como víctima a Mauro Villagra (28), quien fue apuñalado en el interior del complejo habitacional 30 de Octubre, cuando junto a otros amigos acudió a comprar. Según la Fiscalía fue a comprar cerveza, mientras que el abogado del imputado afirmó que fue a comprar droga.
En las audiencias de imposición de pena el Ministerio Público fue representada por el fiscal general Marcelo Crettón, mientras que el imputado recibió la asistencia técnica del abogado Guillermo Iglesias. La parte acusadora privada, en tanto, la representó el abogado Daniel López, quien al igual que la Fiscalía solicitó ayer la pena de diez años de prisión para condenado.
El imputado, en tanto, fue asistido por el defensor particular, Guillermo Iglesias, quien reclamó los ocho años que fija como pena mínima el artículo 79 del Código Penal.
EL PEDIDO DE ACUSADORES
En su alegato, el fiscal Crettón solicitó la pena de diez años de prisión y fundó el pedido en la naturaleza de la acción y el medio empleado, es decir la utilización de un arma blanca. Las lesiones en la espalda que presentaba la víctima y la extensión del daño causado, el valor vida de una persona joven con dos hijos menores.
El fiscal también se refirió a la nimiedad del móvil porque no pertenecían al barrio. Como agravante consideró la juventud del imputado y que es capaz de comprender la criminalidad de sus actos. Asimismo como atenuantes consideró su falta de antecedentes penales.
Finalmente el fiscal solicitó el mantenimiento de la medida de coerción que pesa sobre Rúa sobre la base de los elementos de convicción suficientes para tenerlo como autor del delito de homicidio simple. También por las características graves del hecho y la pena que se espera de 10 años de prisión.
Mientras, el querellante adhirió a lo manifestado por el fiscal y solicitó una pena de diez años de prisión para Rúa, a partir del agravante del uso de arma blanca, la ubicación de las lesiones y la extensión del daño, Villagra era una persona joven con dos hijos menores. Por otro lado como circunstancia atenuante mencionó la falta de antecedentes penales del imputado. También solicitó el mantenimiento de su prisión preventiva hasta que la condena quede firme.
En contraposición la defensa sostuvo que no hay ninguna razón para apartarse del mínimo de la pena y agregó que los agravantes se compensan con la cantidad de atenuantes que subsisten.
Más adelante se refirió a las condiciones en las que se desarrolló su vida, con la muerte prematura de su madre. Esa soledad lo pudo llevar a un estado equivocado.
"No se acreditaron las lesiones en la espalda", dijo y descartó que el móvil haya sido por una discusión barrial. "La víctima y sus amigos fueron al barrio a buscar droga", afirmó el defensor y destacó el pedido de disculpas sincero de Rúa hacia la madre de la víctima.
Por último indicó que su pupilo carece de antecedentes penales y reiteró que la pena no debe superar los ocho años de prisión.
Finalmente el tribunal resolvió aplicar la pena de ocho años y seis meses de prisión a Cristian Rúa, considerando como agravante la cantidad de lesiones provocadas a la víctima y el modo artero en que fueron realizadas.
Los jueces consideraron la juventud como un elemento neutro. Como atenuante, destacaron la falta de antecedentes penales de Rúa y también su adolescencia difícil, marcada por la soledad.
El tribunal dispuso mantener la prisión preventiva del condenado hasta que la sentencia pase en calidad de cosa juzgada.